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Document 11972B/AVI/COM

DOCUMENTS CONCERNING THE ACCESSION TO THE EUROPEAN COMMUNITIES OF THE KINGDOM OF DENMARK, IRELAND, THE KINGDOM OF NORWAY AND THE UNITED KINGDOM OF GREAT BRITAIN AND NORTHERN IRELAND, COMMISSION OPINION OF 19 JANUARY 1972 ON THE APPLICATION TO THE EUROPEAN COMMUNITIES BY THE KINGDOM OF DENMARK, IRELAND, THE KINGDOM OF NORWAY AND THE UNITED KINGDOM OF GREAT BRITAIN AND NORTHERN IRELAND

DO L 73 de 27.3.1972, p. 3–3 (DA, DE, EN, FR, GA, IT, NL, NO)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/opin/1972/327/oj

11972B/AVI/COM

Documentos relativos a la adhesion a las Comunidades Europeas del Reino de Dinamarca, de Irlanda, del Reino de Noruega y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Dictamen de la Comision, de 19 de enero de 1972, relativo a las solicitudes de adhesion a las Comunidades Europeas del Reino de Dinamarca, de Irlanda, del Reino de Noruega y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Diario Oficial n° L 073 de 27/03/1972 p. 0003


DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 19 de enero de 1972 relativo a las solicitudes de adhesión a las Comunidades Europeas del Reino de Dinamarca, de Irlanda, del Reino de Noruega y del Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistos los artículos 98 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, 237 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y 205 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando que el Reino de Dinamarca, Irlanda, el Reino de Noruega y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte han solicitado su admisión como miembros de dichas Comunidades;

Considerando que, en sus Dictámenes de 29 de septiembre de 1967 y 1 de octubre de 1969, la Comisión ha tenido ya la ocasión de exponer su opinión sobre determinados aspectos esenciales de los problemas que plantean tales solicitudes;

Considerando que las condiciones de admisión de estos Estados y las adaptaciones de los Tratados constitutivos de las Comunidades que entraña la adhesión de tales Estados han sido negociadas en el seno de una Conferencia entre las Comunidades y los Estados solicitantes; que se ha asegurado la unicidad en la representación de las Comunidades, respetando el diálogo institucional organizado en los Tratados;

Considerando que, al final de estas negociaciones, resulta evidente que las disposiciones así acordadas son equitativas y adecuadas; que, en tales condiciones, la ampliación, al mismo tiempo que preserva la cohesión y el dinamismo internos de la Comunidad, permitirá a ésta reforzar su participación en el desarrollo de las relaciones internacionales;

Considerando que, al convertirse en miembros de las Comunidades, los Estados solicitantes aceptan sin reservas los Tratados y sus finalidades políticas, las decisiones de todo orden que se han ido tomando desde la entrada en vigor de los Tratados y las opciones adoptadas en materia de desarrollo y fortalecimiento de las Comunidades;

Considerando, en particular, que el orden jurídico establecido por los Tratados constitutivos de las Comunidades se caracteriza esencialmente por la aplicabilidad directa de determinadas disposiciones de dichos Tratados y de determinados actos adoptados por las instituciones de las Comunidades, la primacía del Derecho comunitario sobre aquellas disposiciones nacionales contrarias al mismo y la existencia de procedimientos que permiten asegurar la uniformidad de interpretación del Derecho comunitario; que la adhesión a las Comunidades implica el reconocimiento del carácter vinculante de estas normas cuya observancia es indispensable para garantizar la eficacia y la unidad del Derecho comunitario,

EMITE UN DICTAMEN FAVORABLE

a la adhesión a las Comunidades Europeas del Reino de Dinamarca, de Irlanda, del Reino de Noruega y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

El presente Dictamen va dirigido al Consejo.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 1972.

Por la Comisión

El Presidente

Franco M. MALFATTI

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