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Document 52023AP0390
P9_TA(2023)0390 – European environmental economic accounts: new modules – Amendments adopted by the European Parliament on 9 November 2023 on the proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council amending Regulation (EU) No 691/2011 as regards introducing new environmental economic accounts modules (COM(2022)0329 – C9-0223/2022 – 2022/0210(COD)) (Ordinary legislative procedure: first reading)
P9_TA(2023)0390 — Cuentas económicas europeas medioambientales: nuevos módulos — Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el de 9 de noviembre de 2023 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 691/2011 en lo referente a la introducción de nuevos módulos en las cuentas económicas medioambientales (COM(2022)0329 – C9-0223/2022 – 2022/0210(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
P9_TA(2023)0390 — Cuentas económicas europeas medioambientales: nuevos módulos — Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el de 9 de noviembre de 2023 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 691/2011 en lo referente a la introducción de nuevos módulos en las cuentas económicas medioambientales (COM(2022)0329 – C9-0223/2022 – 2022/0210(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
DO C, C/2024/2852, 8.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2852/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Diario Oficial |
ES Serie C |
C/2024/2852 |
8.5.2024 |
P9_TA(2023)0390
Cuentas económicas europeas medioambientales: nuevos módulos
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el de 9 de noviembre de 2023 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 691/2011 en lo referente a la introducción de nuevos módulos en las cuentas económicas medioambientales (COM(2022)0329 – C9-0223/2022 – 2022/0210(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(C/2024/2852)
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 quinquies (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 sexies (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto -1 (nuevo)
Reglamento (UE) n.° 691/2011
Artículo 1 – párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Su objetivo general es proporcionar datos que respalden el seguimiento y la evaluación de los avances de la Unión en la consecución de sus objetivos medioambientales establecidos en el Derecho de la Unión, así como sus compromisos internacionales en este ámbito. |
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1
Reglamento (UE) n.° 691/2011
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 8
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra a bis (nueva)
Reglamento (UE) n.° 691/2011
Artículo 3 – apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«1 bis. A más tardar ... [3 años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] la Comisión presentará una propuesta legislativa de conformidad con el artículo 9 para desarrollar los siguientes módulos adicionales: |
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Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra b
Reglamento (UE) n.° 691/2011
Artículo 3 – apartado 4 bis
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4 bis. La Comisión (Eurostat) llevará a cabo un estudio metodológico y de viabilidad sobre la valoración monetaria de los servicios de ecosistemas. Con arreglo a los resultados de este estudio, la Comisión podrá completar el presente Reglamento para definir, mediante un acto delegado, en relación con qué servicios de ecosistemas ya incluidos en los cuadros de información que recoge la sección 5 del anexo IX deben comunicarse los valores monetarios, el primer año de referencia, así como una lista de métodos aceptables para determinar estos valores. |
4 bis. A más tardar el ... [18 meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión (Eurostat) presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la valoración monetaria de los servicios de ecosistemas. El informe incluirá una evaluación de las posibilidades metodológicas y la viabilidad de la valoración monetaria, los posibles valores de notificación en aquellos casos en los que falten tales valores y las posibles vías alternativas de medición de las cuentas de servicios de ecosistemas . El informe podrá ir acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa de modificación del presente Reglamento . |
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra b bis (nueva)
Reglamento (UE) n.° 691/2011
Artículo 3 – apartado 4 bis bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis bis. A más tardar el ... [un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión publicará un estudio en el que se analicen los datos de notificación incluidos actualmente en el presente Reglamento sobre la mitigación del cambio climático y propondrá la creación de un módulo específico de adaptación al cambio climático al objeto de garantizar que todos los valores de notificación para cumplir los objetivos del Pacto Verde Europeo y la Legislación Europea sobre el Clima, el paquete de medidas «Objetivo 55» y la Ley sobre la industria de cero emisiones netas los proporcionen los Estados miembros. El estudio irá acompañado de un calendario indicativo del futuro desarrollo de los módulos. |
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo)
Reglamento (UE) n.° 691/2011
Artículo 4 – apartado 1
Texto en vigor |
Enmienda |
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1. La Comisión elaborará un programa para que los Estados miembros lleven a cabo estudios piloto de forma voluntaria para mejorar la calidad de la información y de los datos, establecer series cronológicas a largo plazo y desarrollar la metodología. El programa incluirá estudios piloto para evaluar la viabilidad de introducir nuevos módulos de cuentas económicas medioambientales. Al elaborar el programa, la Comisión se asegurará de que no se generará una carga administrativa o financiera adicional para los Estados miembros ni para las unidades participantes. |
1. La Comisión elaborará un programa para que los Estados miembros lleven a cabo estudios piloto de forma voluntaria para mejorar la calidad de la información y de los datos, establecer series cronológicas a largo plazo y desarrollar la metodología. El programa incluirá estudios piloto para probar los nuevos módulos de cuentas económicas medioambientales. Al elaborar el programa, la Comisión prestará especial atención a los módulos que generen datos sobre las subvenciones a la energía, incluidas las subvenciones a los combustibles fósiles, y se asegurará de que no se generará una carga administrativa o financiera adicional para los Estados miembros ni para las unidades participantes. |
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3
Reglamento (UE) n.° 691/2011
Artículo 5 – apartado 2 – letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3
Reglamento (UE) n.° 691/2011
Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros que decidan utilizar las fuentes, los métodos o los enfoques innovadores mencionados en la letra d), lo comunicarán a la Comisión (Eurostat) durante el año anterior al año de referencia en el que se introduzca tal fuente, método o planteamiento innovador, y facilitarán información detallada sobre la calidad de los datos obtenidos. |
Los Estados miembros que decidan utilizar las fuentes, los métodos o los enfoques innovadores mencionados en la letra d), lo comunicarán a la Comisión (Eurostat) durante el año anterior al año de referencia en el que se introduzca tal fuente, método o planteamiento innovador, y facilitarán información detallada sobre la calidad de los datos obtenidos. La Comisión, en un plazo de tres meses tras haber sido informada, podrá advertir a los Estados miembros contra la utilización de un enfoque innovador específico si considera que la calidad de los datos puede no ser suficiente o formular recomendaciones sobre cómo lograr la calidad de los datos exigida. La Comisión facilitará el intercambio de mejores prácticas sobre enfoques innovadores entre todos los Estados miembros. La Comisión publicará toda la información recibida de los Estados miembros de conformidad con el presente párrafo, así como su recomendación, cuando proceda. |
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo)
Reglamento (UE) n.° 691/2011
Artículo 6 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 6 bis |
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A más tardar el ... [18 meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión (Eurostat) y la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) elaborarán y facilitarán al cuadro de indicadores sobre las cuentas europeas medioambientales información científica y de libre acceso sobre la situación de los datos cubiertos por los módulos, como la senda de reducción de las emisiones de GEI, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en la Legislación Europea sobre el Clima, los avances hacia la recuperación de la biodiversidad y las inversiones asociadas. El cuadro de indicadores se actualizará anualmente e incluirá los nuevos módulos y datos disponibles. |
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Reglamento (UE) n.° 691/2011
Artículo 8 – apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Si algún Estado miembro desea acogerse a una excepción con arreglo al apartado 1, respecto a los anexos VII, VIII y IX, deberá presentar una solicitud debidamente justificada a la Comisión a más tardar el [OPOCE: insértese la fecha exacta correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento]. |
2. Si algún Estado miembro desea acogerse a una excepción con arreglo al apartado 1, respecto a los anexos VII, VIII y IX, deberá presentar una solicitud debidamente justificada a la Comisión a más tardar el [OPOCE: insértese la fecha exacta correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento]. La Comisión publicará todas las solicitudes recibidas de los Estados miembros. |
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra a
Reglamento (UE) n.° 691/2011
Artículo 9 – apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 3, apartados 3, 4 y 4 bis, por un período de cinco años a partir del 11 de agosto de 2011. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de los cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo manifiestan su oposición a dicha prórroga a más tardar tres meses antes de que finalice cada período. |
2. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 3, apartados 1 bis, 3, 4 y 4 bis ter , por un período de cinco años a partir del 11 de agosto de 2011. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de los cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo manifiestan su oposición a dicha prórroga a más tardar tres meses antes de que finalice cada período. |
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra a
Reglamento (UE) n.° 691/2011
Artículo 9 – apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes contemplada en el artículo 3, apartados 3, 4 y 4 bis. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
3. El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes contemplada en el artículo 3, apartados 1 bis, 3, 4 y 4 bis ter . La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra b
Reglamento (UE) n.° 691/2011
Artículo 9 – apartado 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartados 3, 4 y 4 bis, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartados 1 bis, 3, 4 y 4 bis ter , entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6
Reglamento (UE) n.° 691/2011
Artículo 10 – apartado 2 – guion 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Con el fin de alcanzar los objetivos fijados en el Reglamento (UE) 2021/1119, los Estados miembros presentarán los datos relativos a la mitigación del cambio climático a partir del 1 de enero de 2025. Los datos facilitados sobre la inversión en la mitigación del cambio climático integrarán las inversiones en curso y las transferencias de capital por parte de los sectores institucionales —incluidos la Administración general, las empresas y los hogares— para las actividades consignadas en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, y se especificará si se les ha asignado un coeficiente del 40 % o del 100 % en el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos para los sectores que figuran en la NACE Rev. 2 (nivel de agregación A*64), cuando proceda. |
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Anexo I
Reglamento (UE) n.° 691/2011
Anexo VII – sección 4 – punto 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Anexo I
Reglamento (UE) n.° 691/2011
Anexo VIII – sección 4 – punto 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Anexo I
Reglamento (UE) n.° 691/2011
Anexo IX – sección 3 – párrafo 1 – punto 3 – letra e – guion 3 (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Anexo I
Reglamento (UE) n.° 691/2011
Anexo IX – sección 3 – párrafo 1 – punto 4 – letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Anexo I
Reglamento (UE) n.° 691/2011
Anexo IX – sección 4 – punto 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0296/2023).
(12) DO L 114 de 12.4.2022, p. 22.
(12) DO L 114 de 12.4.2022, p. 22.
(14) Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
(14) Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
(15) https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=51214
(15) https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=51214
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2852/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)