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Document 52023AP0390

P9_TA(2023)0390 — Cuentas económicas europeas medioambientales: nuevos módulos — Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el de 9 de noviembre de 2023 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 691/2011 en lo referente a la introducción de nuevos módulos en las cuentas económicas medioambientales (COM(2022)0329 – C9-0223/2022 – 2022/0210(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

DO C, C/2024/2852, 8.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2852/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2852/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/2852

8.5.2024

P9_TA(2023)0390

Cuentas económicas europeas medioambientales: nuevos módulos

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el de 9 de noviembre de 2023 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 691/2011 en lo referente a la introducción de nuevos módulos en las cuentas económicas medioambientales (COM(2022)0329 – C9-0223/2022 – 2022/0210(COD))  (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(C/2024/2852)

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

La Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 (12), confirmó que es fundamental contar con una información sólida sobre las principales tendencias, las presiones y los factores del cambio ambiental para desarrollar una política eficaz, ejecutarla y capacitar a los ciudadanos. Deben desarrollarse instrumentos que permitan concienciar mejor al público sobre los impactos medioambientales de la actividad económica. Las cuentas económicas medioambientales son uno de estos instrumentos.

(1)

La Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 (12), confirmó que es fundamental realizar un seguimiento de información sólida sobre las principales tendencias, las presiones y los factores del cambio ambiental para desarrollar una política eficaz, ejecutarla a fin de alcanzar los objetivos medioambientales de la Unión y capacitar a los ciudadanos. Deben desarrollarse instrumentos que permitan mejorar la sensibilización general sobre los impactos de la actividad económica en el medio ambiente y la contribución del medio ambiente a la economía y al bienestar . Las cuentas económicas medioambientales son uno de estos instrumentos.

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)

Los nuevos módulos deben contribuir directamente a las prioridades políticas de la Unión por lo que se refiere al crecimiento ecológico y la eficiencia en el uso de los recursos .

(3)

Los nuevos módulos deben contribuir directamente a las prioridades de la política medioambiental de la Unión establecidas en el VIII PMA, entre otros actos .

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)

La Comisión de Estadística de las Naciones Unidas adoptó el Marco Central del Sistema de Contabilidad Ambiental y Económica (SCAE) como norma estadística internacional en su sesión n.o 43, de febrero de 2012, y las cuentas de ecosistemas del SCAE (capítulos 1 a 7, que describen el marco contable y las cuentas físicas), en su sesión n.o 52, de marzo de 2021. Los nuevos módulos que establece el presente Reglamento están plenamente en consonancia con el SCAE.

(4)

La Comisión de Estadística de las Naciones Unidas adoptó el Marco Central del Sistema de Contabilidad Ambiental y Económica (SCAE) como norma estadística internacional en su sesión n.o 43, de febrero de 2012, y las cuentas de ecosistemas del SCAE (capítulos 1 a 7, que describen el marco contable y las cuentas físicas), en su sesión n.o 52, de marzo de 2021. Los nuevos módulos que establece el presente Reglamento están plenamente en consonancia con el SCAE. Además, el SCAE ha aplicado el Sistema de Contabilidad Ambiental y Económica para el Agua (SCAE-Agua), que apoya el Marco Central del SCAE.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)

Para desempeñar sus tareas en el marco de los Tratados, especialmente las relacionadas con el medio ambiente, la sostenibilidad y el cambio climático, la Comisión debe contar con una información adecuada, completa y fiable. La toma de decisiones basada en datos contrastados exige disponer de unas estadísticas que satisfagan criterios de alta calidad, tal y como se establece en el Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), y que se ajusten a sus objetivos.

(5)

Para desempeñar sus tareas en el marco de los Tratados y del Derecho internacional , especialmente las relacionadas con el medio ambiente, la sostenibilidad y el cambio climático, la Comisión debe contar con una información adecuada, completa y fiable. La toma de decisiones basada en datos contrastados exige disponer de unas estadísticas que satisfagan criterios de alta calidad, tal y como se establece en el Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), y que se ajusten a sus objetivos.  Asimismo, es necesario que Eurostat presente los datos recogidos de manera más accesible y fácil de usar, y que los difunda activamente.

Enmienda 36

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)

A fin de hacer un seguimiento más adecuado de los avances hacia una economía circular que sea ecológica, competitiva y resiliente, y de supervisar los progresos hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el contexto de la Unión , se necesitan datos adicionales.

(6)

A fin de alcanzar el objetivo de la neutralidad climática, a más tardar, de aquí a 2050, es esencial adecuar todos los procesos y la legislación de la Unión a sus objetivos medioambientales y climáticos a largo plazo establecidos en el Pacto Verde Europeo, el Reglamento (UE) 2021/1119 (la «Legislación Europea sobre el Clima»), en particular el artículo 6, apartado 4, y el paquete de medidas «Objetivo 55» . Varios actos legislativos de la Unión ya requieren un seguimiento estrecho de las tendencias y, por tanto, datos adicionales y más precisos. De acuerdo con los datos de la Comisión, cumplir el ambicioso programa del Pacto Verde Europeo de la Unión exigirá una inversión significativa, y el déficit de inversión pública y privada para abordar la transición ecológica se estima en casi 520 000 millones EUR anuales durante el próximo decenio. Por otra parte, de acuerdo con los datos de la Comisión, se estima que reducir la dependencia en materia de combustibles fósiles respecto a terceros países y acelerar la transición energética de la Unión para abandonar progresivamente dichos combustibles requerirán 210 000 millones EUR más de inversiones de aquí a finales de 2027. Está claro además que, si bien una parte sustancial de la inversión correrá a cargo del sector privado, la inversión pública también deberá aumentar considerablemente. Teniendo en cuenta tales factores, resulta primordial recabar datos relevantes y desglosados de los Estados miembros acerca de sus lagunas de inversión en materia de clima, energía y medio ambiente, con el fin de garantizar que la Unión avanza por el camino correcto para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo con un capital público y privado suficiente asignado a la transición ecológica. Por todas estas razones, el sistema de cuentas económicas europeas medioambientales debe transformarse rápidamente en una herramienta global que proporcione datos adicionales significativos con vistas a realizar un seguimiento de la aplicación de la legislación medioambiental de la Unión y de la elaboración de políticas medioambientales . Por consiguiente, la Comisión debe presentar una propuesta legislativa para adoptar nuevos módulos que recojan todos los datos pertinentes y los valores de notificación relacionados con los objetivos de la Unión.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis)

Durante el desarrollo y la prueba de nuevos módulos, se debe prestar especial atención y dar prioridad al desarrollo de cuentas económicas medioambientales en relación con las subvenciones a la energía, incluidas las subvenciones a los combustibles fósiles. El Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 pide que se establezca un marco vinculante de la Unión que haga un seguimiento e informe de los progresos de los Estados miembros en la supresión progresiva de las subvenciones a los combustibles fósiles, sobre la base de una metodología acordada y que, sin demora, fije un plazo para la supresión progresiva de las subvenciones a los combustibles fósiles que sea coherente con la ambición de limitar el calentamiento global a 1,5 °C —objetivo del Acuerdo de París— a escala de la Unión, nacional, regional y local. Las cuentas económicas medioambientales deben apoyar este objetivo proporcionando, en un nuevo módulo sobre subvenciones a la energía, incluidas las subvenciones a los combustibles fósiles, los datos necesarios para hacer un seguimiento de los progresos realizados y evaluarlos.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 ter)

El agua es un recurso crucial y la integración de un nuevo módulo sobre el agua en las cuentas económicas medioambientales europeas es un requisito previo para gestionarla de forma sostenible y comprender su relación con la actividad económica.

Enmienda 37

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 quater)

La adaptación es un componente clave de la respuesta mundial al cambio climático a largo plazo. Es necesario abordar los crecientes riesgos para la salud relacionados con el clima, incluidas las olas de calor, los incendios forestales y las inundaciones de mayor frecuencia e intensidad, las amenazas para la seguridad de los alimentos y del agua, y la aparición y propagación de enfermedades infecciosas. Los efectos adversos del cambio climático podrían superar las capacidades de adaptación de los Estados miembros. Por consiguiente, los Estados miembros y la Unión deben aumentar su capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático, tal como se establece en el artículo 7 del Acuerdo de París, así como maximizar los beneficios colaterales con otras políticas y actos legislativos. El artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1119 exige que los Estados miembros adopten estrategias y planes de adaptación nacionales exhaustivos basados en análisis sólidos en materia de cambio climático y vulnerabilidad, evaluaciones de los avances realizados e indicadores, e inspirándose en la mejor información científica disponible y más reciente. Habida cuenta de que es necesario llevar a cabo un seguimiento de los avances hacia la adaptación al cambio climático, la Comisión debe presentar una propuesta legislativa para adoptar un nuevo módulo sobre adaptación al cambio climático, que recoja todos los datos pertinentes y los valores de notificación relacionados con la adaptación al cambio climático.

Enmienda 38

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 quinquies)

La pérdida de biodiversidad, unida al cambio climático y amplificada por este, figura entre las principales vulnerabilidades que afrontan las economías. La biodiversidad resulta crucial para la seguridad alimentaria, el bienestar humano y la resiliencia global de las sociedades y las economías. Los Estados miembros y la Unión deben reforzar, por tanto, su respuesta a la crisis de la biodiversidad en consonancia con sus compromisos internacionales en el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal. Habida cuenta de la necesidad de efectuar un seguimiento de los avances hacia la reversión del declive de la biodiversidad, la Comisión debe presentar una propuesta legislativa para adoptar un nuevo módulo sobre biodiversidad.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 sexies)

Las cuentas de los ecosistemas, como medio para presentar datos sobre la extensión y el estado de los activos ecosistémicos y los servicios que prestan a la sociedad y la economía, persiguen el objetivo de atribuir un valor a la naturaleza y, de este modo, permitir que se tengan mejor en cuenta los costes para la naturaleza. El propósito del establecimiento de valores monetarios debe ser aumentar la visibilidad del coste de la inacción y ayudar a la Unión a alcanzar sus objetivos medioambientales. Para que surta plenamente sus efectos deseados, el módulo debe seguir desarrollándose en el futuro, entre otras vías, incorporando la elaboración de informes sobre valores monetarios.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)

En 2019, el Tribunal de Cuentas Europeo publicó el informe especial n.o 2019/16 titulado «Cuentas económicas europeas medioambientales: es posible aumentar su utilidad para los legisladores» (15). En este informe se señala la necesidad de disponer de datos más completos sobre los bosques y los ecosistemas y de que se ejecuten plenamente las cuentas forestales.

(8)

En 2019, el Tribunal de Cuentas Europeo publicó el informe especial n.o 2019/16 titulado «Cuentas económicas europeas medioambientales: es posible aumentar su utilidad para los legisladores» (15). En este informe se señala la necesidad de disponer de datos más completos sobre los bosques y los ecosistemas y de que se ejecuten plenamente las cuentas forestales. En las conclusiones, se incluyen tres recomendaciones del Tribunal de Cuentas: mejorar el marco estratégico para los datos de las CEEM, mejorar la pertinencia de los módulos de las CEEM para la elaboración de las políticas y mejorar la actualidad de los datos de las CEEM. El informe señala, además, que Eurostat afronta dificultades en la recogida de datos actuales y de alta calidad. Por lo tanto, los Estados miembros deben proporcionar datos de gran calidad para las cuentas económicas europeas medioambientales dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento.

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)

En el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 691/2011, se enumeran las fuentes que pueden utilizar los Estados miembros para estimar las cuentas económicas medioambientales. Para velar por la flexibilidad y reducir la carga administrativa que pesa sobre los encuestados, los institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales, debe permitirse a los Estados miembros que recurran a enfoques innovadores. Los Estados miembros deben informar siempre a la Comisión al respecto y facilitar información detallada sobre la calidad de estos enfoques para que la Comisión evalúe la calidad de los datos.

(9)

En el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 691/2011, se enumeran las fuentes que pueden utilizar los Estados miembros para estimar las cuentas económicas medioambientales. Para velar por la flexibilidad y reducir la carga administrativa que pesa sobre los encuestados, los institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales, debe permitirse a los Estados miembros que recurran a enfoques innovadores , como, por ejemplo, el de la observación de la Tierra (servicios de Copernicus) . Los Estados miembros deben informar siempre a la Comisión al respecto y facilitar información detallada sobre la calidad de estos enfoques para que la Comisión evalúe la calidad de los datos. Los servicios de Copernicus deben seguir desarrollándose con vistas a recoger datos de forma cada vez más automática y estar adecuadamente financiados para este fin.

Enmienda 39

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)

Debe actualizarse la lista de posibles cuentas económicas europeas medioambientales futuras enumeradas en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 691/2011 para adaptarlas a las prioridades políticas actuales de la Unión .

(11)

Dada la urgente necesidad de expandir el sistema de cuentas económicas europeas medioambientales (CEEM) para la formulación de políticas y el seguimiento, la Comisión debe presentar una propuesta legislativa para adoptar los nuevos módulos enumerados en el presente Reglamento, y mejorar y desarrollar ulteriormente los módulos existentes establecidos en los anexos al Reglamento (UE) n.o 691/2011.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)

Con objeto de tener en cuenta el estado actual de desarrollo de las metodologías para valorar los servicios de ecosistemas , deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con objeto de completar el Reglamento al establecer en relación con qué servicios de ecosistemas ya incluidos en los cuadros de información que recoge la sección 5 del anexo IX deben comunicarse los valores monetarios, el primer año de referencia, así como una lista de métodos aceptables para determinar estos valores monetarios . Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016 (17). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(14)

Con objeto de seguir desarrollando las CEEM , deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con objeto de completar el Reglamento al adoptar nuevos módulos y modificar los módulos existentes . Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016 (17). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto -1 (nuevo)

Reglamento (UE) n.° 691/2011

Artículo 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1)

En el artículo 1, párrafo 1, se añade el párrafo siguiente:

 

Su objetivo general es proporcionar datos que respalden el seguimiento y la evaluación de los avances de la Unión en la consecución de sus objetivos medioambientales establecidos en el Derecho de la Unión, así como sus compromisos internacionales en este ámbito.

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1

Reglamento (UE) n.° 691/2011

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8)

“subvenciones medioambientales y otras transferencias similares”: transferencias corrientes y de capital, tal como se definen en el SEC 2010, destinadas a respaldar actividades que contribuyan a proteger el medio ambiente y salvaguardar los recursos nacionales y otros productos relacionados;

8)

“subvenciones medioambientales y otras transferencias similares”: transferencias corrientes y de capital, tal como se definen en el SEC 2010, destinadas a respaldar actividades que contribuyan a proteger el medio ambiente y salvaguardar los recursos naturales y otros productos relacionados;

Enmienda 40

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra a bis (nueva)

Reglamento (UE) n.° 691/2011

Artículo 3 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

Se inserta el apartado siguiente:

 

«1 bis.     A más tardar ... [3 años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] la Comisión presentará una propuesta legislativa de conformidad con el artículo 9 para desarrollar los siguientes módulos adicionales:

 

a)

subvenciones a la energía, incluidas las subvenciones a los combustibles fósiles;

 

b)

subvenciones o medidas de apoyo potencialmente nocivas para el medio ambiente distintas de las contempladas en la letra a);

 

c)

cuentas del agua (cuantitativas y cualitativas);

 

d)

cuentas de los residuos;

 

e)

tasa de uso circular de los materiales;

 

f)

mitigación del cambio climático;

 

g)

adaptación al cambio climático;

 

h)

protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas;

 

i)

prevención y control de la contaminación;

 

j)

cuentas de gastos de gestión de recursos, incluidas las materias primas fundamentales;

 

k)

huella medioambiental.»;

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra b

Reglamento (UE) n.° 691/2011

Artículo 3 – apartado 4 bis

Texto de la Comisión

Enmienda

4 bis.   La Comisión (Eurostat) llevará a cabo un estudio metodológico y de viabilidad sobre la valoración monetaria de los servicios de ecosistemas. Con arreglo a los resultados de este estudio, la Comisión podrá completar el presente Reglamento para definir, mediante un acto delegado, en relación con qué servicios de ecosistemas ya incluidos en los cuadros de información que recoge la sección 5 del anexo IX deben comunicarse los valores monetarios, el primer año de referencia, así como una lista de métodos aceptables para determinar estos valores.

4 bis.    A más tardar el ... [18 meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión (Eurostat) presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la valoración monetaria de los servicios de ecosistemas. El informe incluirá una evaluación de las posibilidades metodológicas y la viabilidad de la valoración monetaria, los posibles valores de notificación en aquellos casos en los que falten tales valores y las posibles vías alternativas de medición de las cuentas de servicios de ecosistemas . El informe podrá ir acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa de modificación del presente Reglamento .

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra b bis (nueva)

Reglamento (UE) n.° 691/2011

Artículo 3 – apartado 4 bis bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

Se añade el apartado 4 bis bis siguiente:

 

4 bis bis.     A más tardar el ... [un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión publicará un estudio en el que se analicen los datos de notificación incluidos actualmente en el presente Reglamento sobre la mitigación del cambio climático y propondrá la creación de un módulo específico de adaptación al cambio climático al objeto de garantizar que todos los valores de notificación para cumplir los objetivos del Pacto Verde Europeo y la Legislación Europea sobre el Clima, el paquete de medidas «Objetivo 55» y la Ley sobre la industria de cero emisiones netas los proporcionen los Estados miembros. El estudio irá acompañado de un calendario indicativo del futuro desarrollo de los módulos.

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo)

Reglamento (UE) n.° 691/2011

Artículo 4 – apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

 

2 bis)

En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

1.   La Comisión elaborará un programa para que los Estados miembros lleven a cabo estudios piloto de forma voluntaria para mejorar la calidad de la información y de los datos, establecer series cronológicas a largo plazo y desarrollar la metodología. El programa incluirá estudios piloto para evaluar la viabilidad de introducir nuevos módulos de cuentas económicas medioambientales. Al elaborar el programa, la Comisión se asegurará de que no se generará una carga administrativa o financiera adicional para los Estados miembros ni para las unidades participantes.

1.   La Comisión elaborará un programa para que los Estados miembros lleven a cabo estudios piloto de forma voluntaria para mejorar la calidad de la información y de los datos, establecer series cronológicas a largo plazo y desarrollar la metodología. El programa incluirá estudios piloto para probar los nuevos módulos de cuentas económicas medioambientales. Al elaborar el programa, la Comisión prestará especial atención a los módulos que generen datos sobre las subvenciones a la energía, incluidas las subvenciones a los combustibles fósiles, y se asegurará de que no se generará una carga administrativa o financiera adicional para los Estados miembros ni para las unidades participantes.

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Reglamento (UE) n.° 691/2011

Artículo 5 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

cualesquiera otras fuentes, métodos o enfoques innovadores pertinentes, en la medida en que permitan la elaboración de estadísticas que sean comparables y conformes con los requisitos de calidad específicos aplicables.

d)

cualesquiera otras fuentes, métodos o enfoques innovadores pertinentes, en la medida en que permitan la elaboración de cuentas económicas medioambientales que sean comparables y conformes con los requisitos de calidad específicos aplicables.

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Reglamento (UE) n.° 691/2011

Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros que decidan utilizar las fuentes, los métodos o los enfoques innovadores mencionados en la letra d), lo comunicarán a la Comisión (Eurostat) durante el año anterior al año de referencia en el que se introduzca tal fuente, método o planteamiento innovador, y facilitarán información detallada sobre la calidad de los datos obtenidos.

Los Estados miembros que decidan utilizar las fuentes, los métodos o los enfoques innovadores mencionados en la letra d), lo comunicarán a la Comisión (Eurostat) durante el año anterior al año de referencia en el que se introduzca tal fuente, método o planteamiento innovador, y facilitarán información detallada sobre la calidad de los datos obtenidos. La Comisión, en un plazo de tres meses tras haber sido informada, podrá advertir a los Estados miembros contra la utilización de un enfoque innovador específico si considera que la calidad de los datos puede no ser suficiente o formular recomendaciones sobre cómo lograr la calidad de los datos exigida. La Comisión facilitará el intercambio de mejores prácticas sobre enfoques innovadores entre todos los Estados miembros. La Comisión publicará toda la información recibida de los Estados miembros de conformidad con el presente párrafo, así como su recomendación, cuando proceda.

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo)

Reglamento (UE) n.° 691/2011

Artículo 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis)

Se inserta el artículo siguiente:

 

Artículo 6 bis

 

A más tardar el ... [18 meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión (Eurostat) y la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) elaborarán y facilitarán al cuadro de indicadores sobre las cuentas europeas medioambientales información científica y de libre acceso sobre la situación de los datos cubiertos por los módulos, como la senda de reducción de las emisiones de GEI, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en la Legislación Europea sobre el Clima, los avances hacia la recuperación de la biodiversidad y las inversiones asociadas. El cuadro de indicadores se actualizará anualmente e incluirá los nuevos módulos y datos disponibles.

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4

Reglamento (UE) n.° 691/2011

Artículo 8 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Si algún Estado miembro desea acogerse a una excepción con arreglo al apartado 1, respecto a los anexos VII, VIII y IX, deberá presentar una solicitud debidamente justificada a la Comisión a más tardar el [OPOCE: insértese la fecha exacta correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento].

2.   Si algún Estado miembro desea acogerse a una excepción con arreglo al apartado 1, respecto a los anexos VII, VIII y IX, deberá presentar una solicitud debidamente justificada a la Comisión a más tardar el [OPOCE: insértese la fecha exacta correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento]. La Comisión publicará todas las solicitudes recibidas de los Estados miembros.

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra a

Reglamento (UE) n.° 691/2011

Artículo 9 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 3, apartados 3, 4 y 4 bis, por un período de cinco años a partir del 11 de agosto de 2011. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de los cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo manifiestan su oposición a dicha prórroga a más tardar tres meses antes de que finalice cada período.

2.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 3, apartados  1 bis, 3, 4 y 4 bis ter , por un período de cinco años a partir del 11 de agosto de 2011. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de los cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo manifiestan su oposición a dicha prórroga a más tardar tres meses antes de que finalice cada período.

Enmienda 27

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra a

Reglamento (UE) n.° 691/2011

Artículo 9 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes contemplada en el artículo 3, apartados 3, 4 y 4 bis. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.   El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes contemplada en el artículo 3, apartados  1 bis, 3, 4 y 4 bis ter . La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra b

Reglamento (UE) n.° 691/2011

Artículo 9 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartados 3, 4 y 4 bis, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

5.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartados  1 bis, 3, 4 y 4 bis ter , entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6

Reglamento (UE) n.° 691/2011

Artículo 10 – apartado 2 – guion 1

Texto de la Comisión

Enmienda

6)

En el artículo 10, el primer guion se sustituye por el texto siguiente:

6)

En el artículo 10, se suprime el primer guion.

destinadas a introducir nuevos módulos de cuentas económicas medioambientales, como cuentas del agua (cuantitativas y cualitativas), cuentas de gastos de gestión de recursos, subvenciones o medidas de apoyo potencialmente perjudiciales para el medio ambiente y cuentas de los residuos;

 

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Con el fin de alcanzar los objetivos fijados en el Reglamento (UE) 2021/1119, los Estados miembros presentarán los datos relativos a la mitigación del cambio climático a partir del 1 de enero de 2025. Los datos facilitados sobre la inversión en la mitigación del cambio climático integrarán las inversiones en curso y las transferencias de capital por parte de los sectores institucionales —incluidos la Administración general, las empresas y los hogares— para las actividades consignadas en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, y se especificará si se les ha asignado un coeficiente del 40 % o del 100 % en el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos para los sectores que figuran en la NACE Rev. 2 (nivel de agregación A*64), cuando proceda.

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento

Anexo I

Reglamento (UE) n.° 691/2011

Anexo VII – sección 4 – punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2)

Además, se transmitirán en un plazo de veintiún meses contados a partir del final del año de referencia.

2)

Además, se transmitirán en un plazo de doce meses contados a partir del final del año de referencia.

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento

Anexo I

Reglamento (UE) n.° 691/2011

Anexo VIII – sección 4 – punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2)

Las estadísticas se transmitirán en un plazo de veinticuatro meses contados a partir del final del año de referencia.

2)

Las estadísticas se transmitirán en un plazo de doce meses contados a partir del final del año de referencia.

Enmienda 33

Propuesta de Reglamento

Anexo I

Reglamento (UE) n.° 691/2011

Anexo IX – sección 3 – párrafo 1 – punto 3 – letra e – guion 3 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

índice de aves forestales comunes; el indicador de aves forestales describe las tendencias de la abundancia de aves forestales comunes en Europa a lo largo del tiempo; se trata de un índice compuesto, creado a partir de datos procedentes de la observación de especies de aves características de los hábitats forestales de Europa; se basa en una lista específica de especies en cada Estado miembro.

Enmienda 34

Propuesta de Reglamento

Anexo I

Reglamento (UE) n.° 691/2011

Anexo IX – sección 3 – párrafo 1 – punto 4 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

Servicios culturales

c)

Servicios relacionados con el turismo basado en la naturaleza:

Enmienda 35

Propuesta de Reglamento

Anexo I

Reglamento (UE) n.° 691/2011

Anexo IX – sección 4 – punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2)

Las estadísticas se transmitirán en un plazo de veinticuatro meses contados a partir del final del año de referencia.

2)

Las estadísticas se transmitirán en un plazo de doce meses contados a partir del final del año de referencia.


(1)  De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0296/2023).

(12)   DO L 114 de 12.4.2022, p. 22.

(12)   DO L 114 de 12.4.2022, p. 22.

(14)  Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

(14)  Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

(15)   https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=51214

(15)   https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=51214

(17)   DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(17)   DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2852/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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