28.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 61/1


DECISIÓN (PESC) 2022/339 DEL CONSEJO

de 28 de febrero de 2022

sobre una medida de asistencia con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas ucranianas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 (1), se creó el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación, por los Estados miembros, de acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC) encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, letra b), inciso i), de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP podrá financiar acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa,

(2)

Uno de los principales objetivos del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (2), es la profundización del diálogo y la cooperación en el ámbito de la seguridad y la defensa. El refuerzo de la cooperación entre la Unión y Ucrania en el ámbito de la política común de seguridad y defensa (PCSD) y la convergencia creciente de Ucrania con la política exterior y de seguridad común (PESC) fue una de las conclusiones de la Cumbre UE-Ucrania de 2020, recalcada posteriormente en la Cumbre UE-Ucrania de 2021.

(3)

Las Fuerzas Armadas ucranianas están implicadas en un conflicto que dura ya siete años, con constantes heridos y víctimas mortales tanto de militares como de civiles. El conflicto se intensificó drásticamente en febrero de 2022 debido a una invasión no provocada de Ucrania por parte de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia.

(4)

Dado el deterioro de la situación desde principios de 2022, los Estados miembros han venido prestando asistencia a las Fuerzas Armadas ucranianas. Dicha asistencia debe poder optar a financiación en el marco del FEAP.

(5)

El 25 de febrero de 2022, el Gobierno de Ucrania dirigió a la Unión una petición urgente de asistencia respecto del suministro de equipo militar.

(6)

Las medidas de asistencia deben aplicarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, y en particular el cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC (3) del Consejo, y conforme a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en virtud del FEAP.

(7)

El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y cumplir los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración

1.   Queda establecida una medida de asistencia en beneficio de Ucrania (en lo sucesivo, el «beneficiario»), que será financiada con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, la «medida de asistencia»).

2.   El objetivo de la medida de asistencia es contribuir a reforzar las capacidades y la resiliencia de las Fuerzas Armadas ucranianas para defender la integridad territorial y la soberanía de Ucrania y proteger a la población civil de la agresión militar en curso.

3.   Para conseguir el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará la provisión de equipo y suministros no concebidos para producir efectos letales, como equipos de protección personal, botiquines de primeros auxilios y combustible, a las Fuerzas Armadas ucranianas.

4.   La duración de la medida de asistencia será de veinticuatro meses desde la adopción de la presente Decisión.

Artículo 2

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 50 000 000 EUR.

2.   Todos los gastos serán administrados conforme a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en virtud del FEAP.

3.   De conformidad con el artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia podrá, una vez adoptada la presente Decisión, reclamar contribuciones por un importe de hasta 50 000 000 EUR. Los fondos reclamados por el administrador de las medidas de asistencia solo se utilizarán para el pago de gastos dentro de los límites aprobados por el Comité creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 en el presupuesto rectificativo de 2022 correspondiente a la medida de asistencia.

4.   Los gastos relacionados con la ejecución de la medida de asistencia serán subvencionables desde el 1 de enero de 2022 y hasta una fecha que determinará el Consejo.

Artículo 3

Acuerdos con el beneficiario

1.   El Alto Representante suscribirá con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar su cumplimiento del Derecho internacional, y en particular del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, así como del artículo 62, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, como condición para el suministro de apoyo en virtud de la medida de asistencia.

2.   Los acuerdos mencionados en el apartado 1 incluirán disposiciones relativas a la suspensión y rescisión del apoyo en virtud de la medida de asistencia, en caso de que el beneficiario incumpliese las obligaciones a que se refiere el apartado 1.

Artículo 4

Ejecución

1.   El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

2.   El comité creado por la Decisión (PESC) 2021/509 definirá con más detalle el tipo y la cantidad de ayuda que se financiará en el marco de la medida de asistencia, teniendo en cuenta las prioridades recomendadas por el Estado Mayor de la Unión Europea para satisfacer las necesidades de las Fuerzas Armadas ucranianas.

3.   El administrador de las medidas de asistencia, a tenor de la información recibida de las entidades ejecutoras, informará al comité creado por la Decisión (PESC) 2021/509 de la entrega de equipos, en particular de las cantidades, tipos y cualquier otra información pertinente, para su ulterior seguimiento y supervisión.

4.   La ejecución de la actividad a que se refiere el artículo 1, apartado 3, podrá correr a cargo de:

a)

el Ministerio de Defensa de Austria;

b)

el Ministerio de Defensa de Bélgica;

c)

el Ministerio de Defensa de Bulgaria;

d)

el Ministerio de Defensa de Croacia;

e)

el Ministerio de Defensa de Chipre;

f)

el Ministerio de Defensa de Chequia;

g)

el Ministerio de Defensa de Dinamarca;

h)

el Centro de Inversiones en Defensa de Estonia (ECDI) en nombre del Ministerio de Defensa de Estonia;

i)

el Ministerio de Defensa de Finlandia;

j)

el Ministerio de Defensa de Francia;

k)

el Ministerio de Defensa de Alemania;

l)

el Ministerio de Defensa de Grecia;

m)

el Ministerio de Defensa de Hungría;

n)

el Departamento de Defensa de Irlanda;

o)

el Ministerio de Defensa de Italia;

p)

el Centro Estatal de Logística y Contratación Pública de la Defensa de Letonia;

q)

el Ministerio de Defensa de Lituania

r)

la Dirección de Defensa del Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos de Luxemburgo;

s)

el Ministerio del Interior, Seguridad Nacional y Policía de Malta;

t)

el Ministerio de Defensa de los Países Bajos;

u)

el Ministerio de Defensa de Polonia;

v)

el Ministerio de Defensa de Portugal;

w)

el Ministerio de Defensa de Rumanía;

x)

el Ministerio de Defensa de la República Eslovaca;

y)

el Ministerio de Defensa de Eslovenia;

z)

el Ministerio de Defensa de España;

a bis)

el Ministerio de Defensa de Suecia / las Fuerzas Armadas suecas.

Artículo 5

Apoyo de los Estados miembros

1.   Los Estados miembros estudiarán la prestación de asistencia financiera y logística a Ucrania, incluido el suministro de equipos de protección.

2.   Los Estados miembros permitirán el tránsito de equipo militar, incluido el personal concomitante, a través de sus territorios, incluido su espacio aéreo.

Artículo 6

Supervisión, control y evaluación

1.   El Alto Representante se encargará de supervisar el respeto por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas de conformidad con el artículo 3. Dicha supervisión permitirá conocer el contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas de conformidad con el artículo 3, en particular las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de unidades de las Fuerzas Armadas ucranianas que reciban apoyo en virtud de la medida de asistencia.

2.   El control de los suministros posterior al envío se organizará de forma coherente con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia con arreglo al FEAP.

Artículo 7

Presentación de informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante facilitará al CPS informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509.

Artículo 8

Suspensión y rescisión

El CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

El CPS podrá recomendar asimismo al Consejo la rescisión de la medida de asistencia.

Artículo 9

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN


(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(2)  DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

(3)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).