Diario Oficial |
ES Serie C |
C/2024/3014 |
26.4.2024 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Directrices de la Comisión para los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño para la reducción de los riesgos sistémicos en los procesos electorales de conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2065
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(C/2024/3014)
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Objeto y base jurídica
1. |
Las plataformas y los motores de búsqueda en línea se han convertido en lugares importantes para el debate público, la configuración de la opinión pública y el comportamiento de los votantes. El Reglamento (UE) 2022/2065 («Reglamento de Servicios Digitales») impone obligaciones a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño (1) para llevar a cabo evaluaciones de riesgos concretos y aplicar medidas de reducción del riesgo razonables, proporcionadas y eficaces, en particular para «cualquier efecto negativo real o previsible sobre el discurso cívico y los procesos electorales, así como sobre la seguridad pública» (2). |
2. |
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2065, la Comisión puede publicar directrices sobre las medidas de reducción del riesgo que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño deben adoptar en relación con riesgos específicos. Dichas directrices podrán, en particular, presentar buenas prácticas y recomendar posibles medidas, teniendo debidamente en cuenta la posible incidencia de las medidas sobre los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») de todas las partes afectadas. |
3. |
Una amplia gama de fenómenos relacionados con las plataformas en línea y los motores de búsqueda conllevan un mayor riesgo para la integridad electoral. Entre estos riesgos figuran —de forma no exhaustiva— la proliferación de la incitación ilegal al odio en internet, las amenazas relacionadas con la manipulación de la información y la injerencia por parte de agentes extranjeros («FIMI», por sus siglas en inglés), así como el fenómeno más amplio de la desinformación, la difusión de contenidos extremistas (violentos) y de contenidos destinados a la radicalización de las personas, y la difusión de contenidos generados mediante nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial generativa («IA») (3). Dado que se prevé la celebración de varias elecciones en la UE durante los próximos meses, incluidas las próximas elecciones al Parlamento Europeo de 2024, el presente documento contiene orientaciones destinadas a apoyar a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño para garantizar que, cuando proceda, cumplen su obligación de reducir los riesgos específicos vinculados a los procesos electorales. De manera general, estas orientaciones seguirán siendo pertinentes incluso después de que se hayan celebrado dichas elecciones. |
4. |
Las medidas adoptadas por las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño en consonancia con el Reglamento (UE) 2022/2065, incluidas todas las medidas para mitigar los efectos negativos en los procesos electorales mencionados en las presentes directrices, deben aplicarse teniendo muy en cuenta la protección de los derechos fundamentales consagrados en la Carta, incluido el derecho a la dignidad humana, el respeto de la vida privada y familiar, la protección de los datos personales, la libertad de expresión y de información, incluyendo la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, la libertad de asociación y la libertad de empresa. Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño deben prestar la debida atención al posible impacto de las medidas en los derechos fundamentales de todas las partes afectadas, incluidos los grupos vulnerables, teniendo en cuenta la accesibilidad y el carácter inclusivo de las medidas. |
5. |
Estas directrices ya tienen en cuenta las futuras obligaciones impuestas a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño por el Reglamento (UE) 2024/900 sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política («Reglamento sobre la publicidad política») (4), el futuro Reglamento por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial («Ley de IA») (5) —ambos en proceso de adopción por el legislador de la UE—, y los compromisos voluntarios asumidos por los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño en virtud del Pacto sobre la IA de cumplir las obligaciones establecidas en la Ley de IA antes de su entrada en vigor (6). Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño estarán obligados a cumplir dichas normas jurídicamente vinculantes cuando entren en vigor, en la medida en que les sean aplicables. |
6. |
Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño cumplirán sus obligaciones en virtud del Reglamento (UE) 2022/2065. Estas directrices deben considerarse en el marco del apoyo a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño para garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 35 de dicho Reglamento en relación con los riesgos en los procesos electorales. Además de la obligación de aplicar medidas de reducción razonables, proporcionadas y eficaces para los riesgos relacionados con los procesos electorales de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2022/2065, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño deben cumplir todas las demás obligaciones jurídicas del Reglamento (UE) 2022/2065 que puedan ser pertinentes para las elecciones. Entre estas obligaciones figuran —de forma no exhaustiva— las establecidas por los artículos 14 y 17 sobre las condiciones generales y la declaración de motivos, los artículos 27 y 38 sobre sistemas de recomendación, los artículos 36 y 48 sobre los mecanismos de respuesta a las crisis y los protocolos de crisis, los artículos 15, 24, 37 y 42 sobre transparencia y auditorías independientes, los artículos 26 y 39 sobre la transparencia de la publicidad en línea y el artículo 40 sobre acceso a datos y escrutinio. |
7. |
Los riesgos sistémicos para los procesos electorales también pueden manifestarse mediante la amplificación y, potencialmente, la difusión rápida y amplia de contenidos ilícitos con arreglo a la legislación europea o de los Estados miembros, por ejemplo, amenazas, contenidos extremistas y terroristas violentos, incitación ilegal al odio o acoso en línea contra candidatos o cargos políticos, periodistas, trabajadores electorales u otras personas participantes en el proceso electoral. A este respecto, cabe destacar los artículos 9, 10, 16 y 22 del Reglamento (UE) 2022/2065 sobre contenidos ilícitos, que abarcan las órdenes de actuar contra contenidos ilícitos y de proporcionar información, así como los mecanismos de notificación y acción y la disposición sobre alertadores fiables. |
1.2. Contribución a las directrices y las iniciativas políticas conexas
8. |
Estas directrices se basan en una serie de diálogos sobre la preparación en materia de integridad electoral mantenidos por la Comisión con varios prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2022/2065, concernientes a los primeros diecinueve servicios designados a finales de agosto de 2023 (7), en cooperación con las autoridades nacionales competentes. A efectos de la preparación de la versión final de estas directrices, la Comisión organizó una consulta exploratoria (8), que se publicó el 8 de febrero de 2024 y finalizó el 7 de marzo de 2024, así como consultas específicas en forma de mesas redondas, en particular con organizaciones de la sociedad civil y con prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño, sobre un proyecto de directrices. Además, al finalizar las directrices, la Comisión cooperó con los coordinadores de servicios digitales a través de reuniones de la Junta Europea de Servicios Digitales. |
9. |
En la medida en que sea pertinente para el cumplimiento por parte de las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño del Reglamento (UE) 2022/2065, las directrices también reflejan varios compromisos y medidas para reducir la difusión de desinformación en línea que figuran en el Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación (9), el primer marco mundial impulsado por el propio sector en el ámbito digital y una fuente de mejores prácticas sectoriales para hacer frente a la desinformación. También tienen en cuenta el trabajo realizado por las instituciones de la UE y los Estados miembros en relación con la manipulación de la información y la injerencia por parte de agentes extranjeros, en particular el marco global proporcionado por el conjunto de instrumentos de la UE contra la manipulación de la información y la injerencia por parte de agentes extranjeros y el reciente informe del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) sobre las amenazas de manipulación de información y de injerencia por parte de agentes extranjeros (10), centrado en las respuestas a dichas amenazas en el contexto de las elecciones. |
10. |
Estas directrices complementan las políticas de la Comisión en el ámbito de la democracia y las elecciones libres, justas y resilientes, incluido el Plan de Acción para la Democracia Europea de 2020 (11), el paquete sobre elecciones e integridad presentado por la Comisión en 2021 (12) y, recientemente, el paquete de Defensa de la Democracia de 2023 (13), y la labor de la Red Europea de Cooperación en materia de elecciones (14) para fomentar la cooperación entre las redes electorales nacionales de las autoridades competentes. El paquete de defensa de la democracia incluye, entre otras cosas, abundantes recomendaciones a los Estados miembros y a los partidos políticos nacionales y europeos, las fundaciones políticas y las organizaciones de campaña sobre procesos electorales inclusivos y resilientes en la UE y la mejora del carácter europeo y el desarrollo eficiente de las elecciones al Parlamento Europeo (15). Como se indica en estas recomendaciones, la Comisión informará sobre el desarrollo de las elecciones al Parlamento Europeo. La Comunicación de la Comisión sobre la Defensa de la Democracia también ofrece una evaluación de los riesgos para los procesos electorales y el discurso cívico desde la perspectiva, entre otras cosas, de la aplicación del Plan de Acción para la Democracia Europea, y debe tenerse en cuenta (16). |
1.3. Resumen
11. |
La estructura de estas directrices es la siguiente:
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2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS PRESENTES DIRECTRICES
12. |
Las directrices están dirigidas a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño cuyos servicios estén expuestos a efectos negativos reales o previsibles en los procesos electorales derivados del diseño, el funcionamiento y el uso de dichos servicios en el sentido del artículo 34 del Reglamento (UE) 2022/2065. De conformidad con el artículo 35, apartado 1, de dicho Reglamento, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño aplicarán medidas de reducción del riesgo razonables, proporcionadas y eficaces, adaptadas a los riesgos sistémicos específicos detectados. |
13. |
El artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2065 establece una lista no exhaustiva de medidas de reducción del riesgo que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño pueden adoptar para hacer frente a los riesgos sistémicos que detecten en el proceso de evaluación de riesgos generados por su servicio y sus sistemas conexos, incluidos los sistemas algorítmicos, o que se deriven del uso que se hace de sus servicios. Las presentes directrices desarrollan en mayor medida dicha lista, establecen las mejores prácticas y recomiendan medidas de reducción del riesgo específicamente para los riesgos relacionados con los procesos electorales. |
14. |
Las medidas presentadas en las presentes Directrices no constituyen una lista exhaustiva de recomendaciones a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño en todos los casos. Las medidas de reducción adecuadas dependen del servicio específico y de los riesgos sistémicos específicos detectados de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2022/2065. |
15. |
Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño deben aplicar estas directrices a los procesos electorales en los Estados miembros, incluidas las elecciones nacionales y las elecciones al Parlamento Europeo. Esto debería abarcar medidas durante los periodos preelectoral, electoral y postelectoral (17). También deben aplicarse medidas de reducción a las elecciones o referendos regionales y locales, en caso de que las evaluaciones de riesgos concluyan que existen efectos negativos reales o previsibles para estos procesos electorales. |
16. |
El ámbito de aplicación de estas directrices es la aplicación del artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2065. De conformidad con el artículo 35, apartado 2, la Junta, en cooperación con la Comisión, publicará una vez al año informes exhaustivos que incluirán la identificación y evaluación de los riesgos sistémicos más destacados y recurrentes notificados por los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño o detectados a través de otras fuentes de información. |
17. |
En consonancia con el considerando 103 del Reglamento (UE) 2022/2065, estas directrices también pueden servir de fuente de inspiración para los prestadores de plataformas en línea o motores de búsqueda que no hayan sido designados como plataformas en línea de muy gran tamaño o motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño y cuyos servicios entrañen riesgos similares. También puede servir de referencia para la investigación y el análisis continuos de la eficacia de las medidas de reducción del riesgo en respuesta a los riesgos relacionados con los procesos electorales. Cuando las medidas de reducción y las mejores prácticas recomendadas en las presentes directrices sean de aplicación a los procesos electorales en general, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño podrán considerar la posibilidad de mantener las medidas y prácticas en vigor cuando proceda para proteger el debate público fuera de los procesos electorales, teniendo en cuenta el impacto que esto pueda tener en los derechos fundamentales. |
3. MEDIDAS ESPECÍFICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO ELECTORAL
3.1. Refuerzo de los procesos internos
18. |
A fin de adaptar las medidas de reducción a los riesgos detectados para los procesos electorales, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño deben considerar el refuerzo de los procesos internos de conformidad con el artículo 35, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2022/2065. Las medidas de reducción deben guiarse, entre otras cosas, por la información sobre elementos como la presencia y la actividad de los actores políticos en el servicio, los debates pertinentes sobre la plataforma y su uso en el contexto de las elecciones, el número de usuarios en un Estado miembro cuando se convoquen una elecciones concretas en dicho Estado, y las indicaciones de casos anteriores relativas a tácticas, técnicas y procedimientos de manipulación de la información. |
19. |
Los procesos internos deben detectar y ofrecer información, análisis y datos pertinentes para permitir el diseño y la calibración de medidas para reducir cualquier riesgo real o previsible que pueda derivarse de la información sobre elecciones que se busque, se comparta o a la que se acceda a través del servicio prestado por plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño. Esto podría incluir, entre otras cosas, información sobre partidos políticos o candidatos, programas de partidos, manifiestos u otros materiales políticos, o información conexa, para organizar actos como manifestaciones o concentraciones, campañas, recaudación de fondos u otras actividades políticas conexas. Los procesos internos de recogida y puesta en común de análisis y datos que sirvan de base para el diseño y la calibración de las medidas de reducción del riesgo que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño apliquen deberán garantizar el cumplimiento de la legislación pertinente en materia de protección de datos (18). |
20. |
Deben reforzarse los procesos internos para garantizar que el diseño y la calibración de las medidas de reducción sean adecuados para el contexto regional, local y lingüístico específico en el que se aplicarán. Por lo tanto, se anima a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño a, entre otras cosas, garantizar que la información recogida y el análisis realizado sobre los riesgos específicos del contexto local y la información específica de los Estados miembros a nivel nacional, regional o local se ponga a disposición de las entidades responsables del diseño y la calibración de las medidas de reducción del riesgo sin ninguna dificultad. |
21. |
También se recomienda que los prestadores dispongan de recursos adecuados de moderación de contenidos con conocimiento de la lengua local y de los contextos y las especificidades nacionales o regionales. La Comisión también recomienda que los prestadores garanticen que disponen de procesos internos adecuados para tener en cuenta análisis independientes del estado de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación —como el instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación (Media Pluralism Monitor) (19)—, que tienen conocimiento de las iniciativas e indicadores de alfabetización mediática, y que cuentan con información sobre la existencia de un espacio que permita a las organizaciones de la sociedad civil participar en la elaboración de políticas y en el discurso cívico. También debe tenerse en cuenta la capacidad de todas las medidas de reducción pertinentes para surtir efecto con eficacia en el contexto lingüístico y electoral local. |
22. |
Con el fin de reforzar los procesos y recursos internos en un contexto electoral particular, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño deben considerar la posibilidad de crear un equipo interno con dedicación exclusiva y claramente identificable antes de cada periodo electoral (véase también la sección 3.5. «Durante un periodo electoral»). La asignación de recursos para dicho equipo debe ser proporcional a los riesgos detectados para las elecciones en cuestión, lo cual implica que el personal debe contar con conocimientos específicos de los Estados miembros, como conocimientos locales, contextuales y lingüísticos. El equipo debe abarcar todos los conocimientos especializados pertinentes, en particular en ámbitos como la moderación de contenidos, la verificación de datos, la perturbación por amenazas, las amenazas híbridas, la ciberseguridad, la desinformación y la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros, los derechos fundamentales y la participación pública; asimismo, debe cooperar con los expertos externos pertinentes, por ejemplo, con los centros del Observatorio Europeo de los Medios de Comunicación Digitales (EDMO) y con las organizaciones independientes de verificación de datos (20). |
23. |
La Comisión recomienda que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño definan en sus condiciones el periodo durante el cual se aplicarán medidas y se dedicarán recursos específicos a la reducción de los riesgos para el proceso electoral. Determinadas medidas de reducción del riesgo, como procesos internos adicionales o equipos con dedicación exclusiva, pueden resultar necesarias tan solo en torno a un periodo electoral específico, en función del riesgo de un prestador determinado y de las características concretas de las elecciones en cuestión. |
24. |
Además, la legislación de algunos Estados miembros solo permite hacer campaña electoral en un periodo de tiempo determinado, mientras que en otros Estados miembros no es así. Esto debe ser tenido en cuenta por los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño. En consonancia con la información sobre la evolución prevista de la amenaza durante las elecciones del 2.o Informe del SEAE sobre amenazas en materia de manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros (21), la Comisión recomienda que, en función de la evaluación de riesgos para las elecciones de que se trate y teniendo en cuenta los procedimientos electorales aplicables, existan y se apliquen medidas de reducción del riesgo al menos entre uno y seis meses antes del periodo electoral, y que continúen al menos un mes después de las elecciones. |
25. |
Dependiendo del contexto específico, las medidas de reducción se intensificarán normalmente durante el periodo anterior a la fecha de las elecciones, teniendo en cuenta las normas nacionales sobre elecciones, un mayor riesgo de amenazas y la necesidad de proporcionar información precisa sobre los procedimientos de votación. |
3.2. Medidas de reducción del riesgo para los procesos electorales
26. |
Las medidas de reducción de los riesgos sistémicos para los procesos electorales deben basarse, en particular, en las normas del sector establecidas a través del Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación y otros códigos pertinentes del sector de la UE, como el Código de Conducta para la Lucha contra la Incitación Ilegal al Odio en Internet, y de las mejores prácticas existentes, como las compartidas por el Foro de Internet de la UE, las documentadas en el Content-Agnostic Election Integrity Framework for Online Platforms («Marco para la integridad de las elecciones agnóstico en cuanto al contenido para las plataformas en línea») (22) y el Election Integrity Programme («Programa de integridad electoral») del Integrity Institute (23), así como las recomendaciones de la sociedad civil, como las de la Unión por las Libertades Civiles en Europa y la European Partnership for Democracy (Asociación Europea para la Democracia) (24). |
3.2.1. Medidas de reducción específicas
27. |
En concreto, las medidas de reducción destinadas a hacer frente a los riesgos sistémicos para los procesos electorales deben incluir medidas en los siguientes ámbitos:
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28. |
Habida cuenta del carácter evolutivo de la comprensión de los riesgos sistémicos para los procesos electorales, las medidas de reducción deben vincularse a análisis, pruebas y exámenes rigurosos y críticos tanto de su impacto deseado como del impacto potencialmente no deseado. Por tanto, las medidas de reducción eficaces deben basarse en la mejor información y en los mejores conocimientos científicos disponibles. La Comisión recomienda que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño diseñen, evalúen y optimicen de forma proactiva parámetros de rendimiento válidos desde el punto de vista conceptual para la eficacia de las medidas de reducción, por ejemplo mediante pruebas A/B de las opciones de características y diseño. Estos parámetros de rendimiento deben analizarse como parte del marco de gestión de riesgos de los prestadores y servir para medir el éxito de las medidas de reducción pertinentes durante una elección concreta. Asimismo, deben ser SMART (específicos, mensurables, realizables, pertinentes y acotados en el tiempo) y tener carácter tanto cualitativo como cuantitativo. |
3.2.2 Control, investigación y acceso a los datos por parte de terceros
29. |
El control y la investigación por parte de terceros de las medidas de reducción son importantes para ayudar a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño a garantizar que las medidas que adopten sean eficaces y respeten los derechos fundamentales, así como los principios democráticos. El acceso estable y fiable a los datos para el control por parte de terceros es de suma importancia durante los periodos electorales con el fin de garantizar la transparencia, avanzar en los conocimientos y contribuir a un mayor desarrollo de las medidas de reducción del riesgo en los contextos electorales. Además de sus obligaciones jurídicas en virtud del artículo 40 del Reglamento (UE) 2022/2065 ( ), la Comisión recomienda que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño proporcionen acceso gratuito a los datos para estudiar los riesgos relacionados con los procesos electorales —incluyendo, cuando sea necesario, aquellos datos que no estén disponibles en las interfaces de las plataformas en línea de muy gran tamaño y de los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño— a terceras partes interesadas pertinentes. En general, se recomiendan actividades de cooperación ad hoc para diseñar y, en caso necesario, ajustar rápidamente sus medidas de reducción del riesgo en relación con los procesos electorales. De acuerdo con las mejores prácticas documentadas ( ), podría considerarse la posibilidad de adoptar diferentes medidas para llevar a cabo tales actividades con terceros. |
30. |
Además de las herramientas y de otras políticas de acceso existentes para cumplir lo dispuesto en el artículo 40, apartado 12, del Reglamento (UE) 2022/2065, estas medidas pueden incluir herramientas o características adicionales y a medida, en particular las necesarias para estudiar y controlar los modelos de IA, los paneles de control visuales, la adición de puntos de datos suplementarios a las herramientas existentes o el suministro de conjuntos de datos específicos. El acceso a dichas herramientas o características podría ampliarse, además de a los investigadores que reunen las condiciones necesarias en virtud del artículo 40 del Reglamento (UE) 2022/2065, a una gama más amplia de terceros. |
31. |
En el ámbito de la publicidad política, la Comisión recomienda que los prestadores pertinentes de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño garanticen que las herramientas y las interfaces de programación de aplicaciones (API) que permitan realizar investigaciones en sus repositorios de publicidad política (28) sean adecuadas para su finalidad y permitan una investigación significativa sobre la desinformación, las campañas de manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros y los contenidos de odio, extremistas (violentos) o radicalizadores que se difundan para influir en las decisiones electorales de las personas durante las elecciones, incluidas las elecciones al Parlamento Europeo, de conformidad con los requisitos del Derecho de la Unión y, en particular, del relativo a la protección de los datos personales. Esto debe incluir un conjunto mínimo de funcionalidades y criterios de búsqueda que permitan a los usuarios y a los investigadores realizar búsquedas personalizadas de datos de la forma más cercana posible al tiempo real durante el periodo electoral (por ejemplo, búsquedas por anunciante o candidato, elecciones, zona geográfica o país, lengua). |
32. |
Además de los informes a que se refiere el artículo 42, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065, la Comisión recomienda que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño sean lo más transparentes posible para el público sobre el diseño, el funcionamiento y la ejecución de las medidas de reducción relacionadas con los procesos electorales, a fin de permitir un control público que, a su vez, pueda influir en el diseño de medidas de reducción eficaces. Durante los periodos electorales, reviste especial importancia que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño muestren que las decisiones de moderación de contenidos no afectan a la igualdad de los candidatos ni favorecen o promueven de manera desproporcionada las voces que representan determinadas opiniones (polarizadas). |
3.2.3. Derechos fundamentales
33. |
Las medidas de reducción del riesgo, adoptadas de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2022/2065, deben adoptarse teniendo debidamente en cuenta la protección de los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho a la libertad de expresión y de información, incluyendo la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación. En consonancia con el considerando 47 de dicho Reglamento, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño deben prestar la debida atención a las normas internacionales pertinentes en materia de derechos humanos, como los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos. También pueden tenerse en cuenta informes independientes pertinentes (29) a la hora de diseñar y aplicar las medidas de reducción. |
34. |
Al reducir los riesgos sistémicos para la integridad electoral, la Comisión recomienda que también se tenga debidamente en cuenta el impacto de las medidas para hacer frente a los contenidos ilícitos, como la incitación pública a la violencia y al odio, en la medida en que dichos contenidos ilícitos puedan inhibir o silenciar las voces en el debate democrático, en particular las que representan a grupos vulnerables o minorías. Por ejemplo, las formas de racismo, la desinformación basada en el género y la violencia de género en línea, también en el contexto de la ideología extremista o terrorista violenta o la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros contra la comunidad LGBTIQ + (30), pueden socavar el diálogo y el debate abiertos y democráticos, y seguir aumentando la división social y la polarización. A este respecto, el Código de Conducta para la Lucha contra la Incitación Ilegal al Odio en Internet puede servir de inspiración a la hora de considerar la adopción de medidas adecuadas. |
35. |
Además de la participación de los actores pertinentes durante la evaluación de riesgos, tal como se menciona en el considerando 90 del Reglamento (UE) 2022/2065, la Comisión recomienda que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño pongan a disposición de las organizaciones de la sociedad civil —en particular de aquellas consultadas en este proceso— las evaluaciones de impacto en materia de derechos fundamentales realizadas como parte de las evaluaciones de riesgos, y que lo hagan tan pronto como las terminen, es decir, posiblemente antes de lo exigido en el artículo 42, apartado 4, de dicho Reglamento. Esto podría proporcionar un espacio para un diálogo abierto y constructivo sobre posibles buenas prácticas y mejoras. |
3.3. Medidas de reducción relacionadas con la IA generativa
36. |
Los recientes avances tecnológicos en IA generativa han permitido la creación y el uso generalizado de sistemas de inteligencia artificial capaces de generar texto, imágenes, vídeos u otros contenidos sintéticos. Si bien estos avances pueden generar muchas nuevas oportunidades, también pueden dar lugar a riesgos sistémicos específicos en contextos electorales. En particular, cabe abusar de la IA generativa para inducir a error a los votantes o manipular los procesos electorales mediante la creación y difusión de contenidos sintéticos no auténticos, sesgados y engañosos (incluidos textos, audio, imágenes fijas y vídeos) en relación con actores políticos, la representación falsa de acontecimientos, encuestas electorales, contextos o narrativas. Los sistemas de IA generativa también pueden producir información incorrecta, incoherente o inventada, lo que se conoce como «alucinaciones», que tergiversan la realidad y pueden inducir a error a los votantes. |
37. |
De conformidad con el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2065, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño deben evaluar los riesgos sistémicos en el contexto de las elecciones, como los mencionados anteriormente, y establecer medidas de reducción razonables, proporcionadas y eficaces adaptadas a los riesgos relacionados tanto con la creación como con la difusión de contenidos generativos de IA, en función de la naturaleza de su servicio. Las mejores prácticas que pueden servir de base para las medidas de reducción de riesgos pertinentes ya pueden extraerse de la Ley de IA y del Pacto sobre la IA. En este contexto, son especialmente pertinentes las obligaciones previstas en la Ley de IA para los proveedores de modelos de IA de uso general, incluida la IA generativa, los requisitos para el etiquetado de las «ultrafalsificaciones» y los que exigen a los proveedores de sistemas de IA generativa que utilicen soluciones técnicas de vanguardia para garantizar que los contenidos creados mediante IA generativa estén marcados en un formato legible por máquina y sean identificables como tales, lo cual permitirá su detección por parte de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño. La Comisión recomienda que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño adapten sus políticas a la Ley de IA antes de su entrada en vigor, en consonancia con el Pacto sobre la IA. |
38. |
Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño deben aplicar medidas de reducción relacionadas con la IA generativa, en la medida en que sean técnicamente factibles, prestando especial atención a la incidencia de dichas medidas en los derechos fundamentales protegidos por la Carta. La Comisión también recomienda la colaboración intersectorial para seguir desarrollando medidas de reducción eficaces para la IA generativa en el contexto de los códigos de buenas prácticas para los modelos de IA de uso general y la transparencia de los contenidos generados por IA que se desarrollarán en virtud de la Ley de IA. |
39. |
Habida cuenta de los riesgos específicos reales o previsibles para los procesos electorales detectados, la Comisión recomienda que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño cuyos servicios puedan utilizarse para la creación de contenidos de IA generativa engañosos, sesgados, falsos o que induzcan a error cuenten con las siguientes medidas de reducción del riesgo, en la medida en que sea técnicamente factible, y de acuerdo con el estado actual de la técnica:
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40. |
Habida cuenta de los riesgos específicos reales o previsibles para los procesos electorales detectados, la Comisión recomienda que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño cuyos servicios puedan utilizarse para diseminar contenidos de IA generativa engañosos, falsos o que induzcan a error, consideren las siguientes medidas de reducción del riesgo, en la medida en que sea técnicamente factible de acuerdo con el estado actual de la técnica:
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41. |
De conformidad con el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2065, cuando los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño se enfrenten a formas legales pero nocivas de contenido de IA generativa que puedan influir en el comportamiento de los votantes, deben prestar especial atención al impacto que sus políticas y medidas puedan tener en los derechos fundamentales, en particular la libertad de expresión, incluida la expresión política, la parodia y la sátira. Esta evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales es necesaria, en particular a la hora de elaborar políticas sobre qué tipos de contenidos de IA generativa engañosa no serán permitidos en sus servicios y serán eliminados por los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño. |
42. |
Dado que el contenido generado por la IA conlleva riesgos específicos, debe ser objeto de un mayor control, en particular mediante el desarrollo de herramientas y tecnologías ad hoc, por ejemplo, para llevar a cabo investigaciones destinadas a identificar y comprender los riesgos específicos relacionados con los procesos electorales. Se anima a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño a que consideren la posibilidad de crear herramientas destinadas exclusivamente a los investigadores para que estos puedan acceder a los contenidos generados por la IA y reconocerlos y analizarlos de manera específica. |
3.4. Cooperación con las autoridades nacionales, los expertos independientes y las organizaciones de la sociedad civil
43. |
No es posible contribuir a la protección de la integridad de unas elecciones concretas sin conocimiento del contexto nacional, jurídico, social y político específico, o sin poder reaccionar oportunamente a los acontecimientos en tiempo real que afecten a los riesgos generados por las plataformas en línea de muy gran tamaño o los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño. Los procedimientos y las estructuras organizativas de las elecciones difieren de un Estado miembro a otro e incluso de una elección a otra. Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño deben conocer la estructura nacional de gobernanza electoral aplicable a las elecciones en cuestión y el papel de las distintas autoridades. Al lograr conocer bien los procedimientos nacionales específicos —como la delimitación de los periodos de campaña electoral, el calendario de designación oficial de los candidatos a las elecciones y los periodos de reflexión electoral— los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño podrán diseñar medidas de reducción del riesgo teniendo en cuenta las características específicas del Estado miembro de que se trate. |
44. |
A tal efecto, la Comisión recomienda que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño intercambien información —de forma periódica y, en caso necesario, con carácter urgente— con las autoridades nacionales y europeas competentes y dispongan de puntos de contacto para ellas, con la participación del coordinador de servicios digitales de su Estado miembro y, cuando corresponda, de las autoridades regionales y locales competentes, para facilitar el intercambio de información, así como con la Comisión, según proceda. |
45. |
El objetivo de tales interacciones entre los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño y las autoridades nacionales competentes debe consistir únicamente en compartir información que pueda servir de base para las evaluaciones de riesgos y las medidas de reducción del riesgo en los procesos electorales o para las medidas de las autoridades nacionales que sean de su competencia para proteger la integridad de los procesos electorales. Por ejemplo, las autoridades nacionales pertinentes pueden proporcionar a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño información oficial sobre el proceso de votación para que estos puedan integrarla en sus servicios y, cuando sea posible y adecuado, facilitarles información sobre los posibles riesgos para el proceso electoral, lo que puede servir de base para las medidas de reducción adoptadas por los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño. A la inversa, la información sobre los riesgos que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño se ocupan de mitigar en sus servicios puede ser pertinente para la labor de las autoridades nacionales competentes en la protección de la integridad de los procesos electorales. En la medida en que dichas interacciones no entren en el ámbito de aplicación de las obligaciones de transparencia informativa en virtud del Reglamento (UE) 2022/2065, la Comisión recomienda que las autoridades nacionales y los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño informen de manera transparente sobre ellas, por ejemplo en documentos públicos en los que las autoridades nacionales evalúen el proceso electoral o en los informes de transparencia que se emitan con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2065. |
46. |
Los coordinadores de servicios digitales designados en virtud del Reglamento (UE) 2022/2065 en cada Estado miembro podrán servir como puntos de contacto para los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño, en caso de que no esté claro qué autoridad nacional es competente para cuestiones relacionadas con la reducción del riesgo en los procesos electorales. Dado que los coordinadores de servicios digitales funcionan como punto de contacto único con respecto a todas las cuestiones relacionadas con la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065 en un Estado miembro, la Comisión recomienda que los coordinadores de servicios digitales participen en los intercambios entre los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño y las autoridades nacionales competentes en materia de procesos electorales. Además, la Comisión recomendó a los Estados miembros que reforzaran sus redes electorales nacionales (32) y facilitaran su cooperación con las partes interesadas pertinentes (33). Estas redes electorales nacionales también pueden ser un punto de contacto pertinente para los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño. |
47. |
Junto con la cooperación con las autoridades nacionales, también se recomienda a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño que establezcan una estrecha cooperación con los actores no estatales pertinentes, ya que estos desempeñan un papel clave en la protección de los procesos electorales. Antes de las elecciones, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño podrán organizar reuniones y establecer canales de comunicación periódica con actores no estatales que participen en procesos electorales, como académicos, expertos independientes, organizaciones de la sociedad civil y representantes de diversas comunidades, e invitarlos a compartir sus conocimientos especializados, ideas y observaciones independientes que puedan ayudar a detectar los riesgos que puedan requerir medidas de reducción y contribuir al desarrollo de dichas medidas. |
48. |
El establecimiento de canales de comunicación durante la campaña electoral con actores no estatales, incluidas las organizaciones de campaña y los observadores electorales, ayudará a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño a comprender mejor el contexto de las elecciones a fin de reaccionar rápidamente en situaciones de emergencia, diseñar y calibrar las medidas de reducción del riesgo y comprender mejor cómo funcionan sus medidas de reducción en el contexto local. El grupo de trabajo sobre elecciones del Código de Buenas Prácticas (y su sistema de respuesta rápida) es un buen ejemplo de foro multilateral de este tipo ya existente y operativo, y que incluye a ONG y verificadores de datos con una importante experiencia específica en materia electoral. El grupo de trabajo en materia de elecciones del EDMO —compuesto por verificadores de datos independientes, académicos y especialistas en alfabetización mediática—, así como los centros del EDMO en toda la UE, también pueden hacer importantes aportaciones a este respecto. |
49. |
La disponibilidad de información fiable procedente de fuentes pluralistas es crucial para el buen funcionamiento de los procesos electorales democráticos. Requiere no solo la protección frente a injerencias comerciales y políticas externas, sino también frente a la posible aplicación incorrecta de los procesos internos de las plataformas en línea de muy gran tamaño y de los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño, tal como se reconoce en el artículo 17 de la propuesta del Reglamento Europeo de Libertad de los Medios de Comunicación (34). Los periodistas y los prestadores de servicios de comunicación desempeñan un papel fundamental en la recopilación, el tratamiento y la comunicación de información al público, un papel más crítico si cabe en periodo electoral. Los prestadores de servicios de comunicación y noticias independientes y las organizaciones con normas y procedimientos editoriales internos ampliamente reconocidos se consideran fuentes de información fiables. Por consiguiente, las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño deben colaborar con las organizaciones de medios de comunicación independientes, las autoridades reguladoras, la sociedad civil y las organizaciones de base, los verificadores de datos, el mundo académico y otras partes interesadas pertinentes en iniciativas para favorecer el reconocimiento de la información fiable y facilitar el acceso por parte de los usuarios a contenidos de medios informativos pluralistas relacionados con las elecciones que procedan de fuentes fiables. |
50. |
Habida cuenta del importante papel que desempeñan estas organizaciones a la hora de juzgar la veracidad de la información de que disponen, la Comisión recomienda que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño colaboren con organizaciones independientes de verificación de datos que observen normas estrictas de metodología, ética y transparencia, por ejemplo, formando parte de la red europea de normas de verificación de datos (EFCSN, por sus siglas en inglés) y cumpliendo su Código de Normas (35). La Comisión recomienda que dicha colaboración sea transparente. Por ejemplo, algunos signatarios del Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación elaboran listas de las organizaciones de verificación de datos con las que tienen acuerdos. |
3.5. Durante un periodo electoral
51. |
Durante el periodo electoral, en el que se aplicarán medidas y recursos específicos para la reducción de los riesgos para el proceso electoral, la Comisión recomienda que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño presten especial atención a las medidas de reducción del riesgo que reduzcan el impacto de aquellos incidentes que puedan afectar de forma significativa el resultado de las elecciones o en la participación. |
52. |
Para ello es necesario, entre otras cosas, proporcionar a los usuarios acceso a información fiable, oportuna e inteligible procedente de fuentes oficiales sobre cómo votar, así como sobre el proceso de votación o sobre medidas como las mencionadas en la sección 3.3 para reducir el perjuicio potencial causado por problemas de gran impacto, tales como las imágenes manipuladas, las grabaciones de voz o las ultrafalsificaciones que afecten, por ejemplo, a actores políticos que compiten en las elecciones. Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño también deben garantizar que están en condiciones de reaccionar rápidamente ante la manipulación de su servicio con el fin de socavar el proceso electoral, así como ante los intentos de utilizar la desinformación y la manipulación informativa para impedir que los votantes ejerzan su derecho al voto. |
53. |
Los incidentes que se produzcan dentro o fuera de la plataforma durante un periodo electoral pueden tener consecuencias rápidas y de gran impacto para la integridad de las elecciones o la seguridad pública. En consecuencia, la Comisión recomienda que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño establezcan un mecanismo interno de respuesta a incidentes en el que participen también los altos directivos y que elaboren un inventario de las partes interesadas de la organización que participan en la respuesta al incidente. Este procedimiento debe establecerse, acordarse y probarse previamente —en particular mediante ejercicios de equipo rojo— para que pueda aplicarse con rapidez. Este procedimiento también debe ser coherente, reproducible y auditable, y producir decisiones y resultados bien documentados, de manera que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño puedan analizar sus respuestas tras acontecimientos de gran impacto. |
54. |
En vista de la necesidad de aplicar rápidamente las medidas de reducción, la Comisión también recomienda que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño establezcan una cooperación y un intercambio rápido y eficiente de información entre plataformas y con los actores no estatales pertinentes que tengan conocimientos y experiencia pertinentes para las elecciones; entre estos actores podrían figurar las partes interesadas de las organizaciones de la sociedad civil, del mundo académico y de la investigación y de los medios de comunicación independientes, entre otros. Dada la naturaleza multiplataforma de los contenidos ilícitos o nocivos, así como de la desinformación y de las actividades de manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros, la cooperación entre plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño para compartir información pertinente, así como su cooperación con plataformas y servicios más pequeños, es crucial para reducir estos riesgos de manera eficaz. Esto ayudará a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño a reaccionar con mayor rapidez a los problemas e incidentes emergentes, a comprender mejor el contexto, a adaptar sus medidas de reducción y a evaluar la eficacia de las medidas adoptadas. La eficacia de esta cooperación y de este intercambio de información reviste una carácter verdaderamente esencial debido a la importancia de reaccionar con prontitud ante tales acontecimientos. Por lo tanto, debe incluir las reacciones de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño y las observaciones significativas a los actores no estatales pertinentes participantes —en un plazo razonable— que permitan evaluar la eficiencia y el impacto de esta cooperación e intercambio. |
55. |
El sistema de respuesta rápida que deben establecer los signatarios del Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación es un buen ejemplo de este tipo de foro para la cooperación durante las elecciones, que contribuye a los mecanismos de respuesta ante incidentes de las plataformas. Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño deben establecer, junto con los demás signatarios, el marco procedimental para cooperar y coordinarse entre sí durante las elecciones, incluyendo un mecanismo de retorno de información rápido que haga posible un seguimiento rápido, eficiente y adecuado por parte de las plataformas. |
56. |
Otro ejemplo de como organizar el trabajo de respuesta a la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros y a la desinformación puede encontrarse en el segundo informe del SEAE sobre amenazas de manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros (36), que presenta un «marco de respuesta» que vincula eficazmente el análisis a respuestas basadas en datos contrastados, al tiempo que destaca la importancia de la cooperación entre las diversas partes interesadas. También cabe inspirarse en iniciativas como el Centro de puesta en común y análisis de la información en materia de manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros (FIMI-ISAC, por sus siglas en inglés) (37). Este FIMI-ISAC tiene por objetivo promover el intercambio de información entre todas las partes interesadas sobre las causas profundas, los incidentes y las amenazas, así como la puesta en común de experiencias, conocimientos y análisis. |
57. |
A menudo es fundamental dar una respuesta oportuna a los incidentes. La Comisión recomienda que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño consideren la posibilidad de adoptar un modelo de «seguimiento del sol» que permita que las oficinas de todo el mundo puedan cubrir todos las husos horarios. |
58. |
Para reaccionar oportunamente, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño deben integrar su posible colaboración con las autoridades electorales y los actores no estatales pertinentes en los mecanismos de respuesta a incidentes. |
3.6. Con posterioridad al periodo electoral
59. |
Una vez finalizado el periodo electoral, la Comisión recomienda que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño lleven a cabo una revisión postelectoral que incluya una evaluación de la eficacia de las medidas de reducción del riesgo empleadas en ese contexto con vistas a adaptar las medidas en caso necesario. Este informe interno debe incluir una evaluación de si se han cumplido los parámetros internos de rendimiento y cualquier otro criterio de evaluación antes, durante y después de las elecciones, así como las lecciones aprendidas y los ámbitos de mejora. |
60. |
La Comisión recomienda que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño tengan en cuenta las contribuciones específicas de investigadores independientes, organizaciones de la sociedad civil y verificadores de datos independientes sobre el impacto de las medidas de reducción aplicadas por las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño en el ejercicio de revisión electoral. Además, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño pueden colaborar con grupos independientes de observadores electorales acreditados que puedan facilitar información sobre el uso y el impacto de sus servicios en ese contexto. |
61. |
En particular, el informe postelectoral debe incluir información sobre la media y la distribución del tiempo de respuesta frente a las infracciones de las condiciones, la media y la distribución del tiempo de respuesta a los contenidos señalados por los usuarios y los actores no estatales, la media y la distribución del alcance de los contenidos contra los que se ha actuado, así como de la interacción con dichos contenidos, el número de infracciones de determinadas políticas relativas a las elecciones, de casos de manipulación de la información y el alcance de determinadas medidas, como las iniciativas de alfabetización mediática y las iniciativas autorizadas. La Comisión podrá exigir dichos informes de manera confidencial (38). |
62. |
La Comisión recomienda que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño publiquen una versión pública de dichos documentos de revisión postelectoral. Esta debe incluir información sobre las medidas adoptadas por el prestador de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño y sobre cualquier incidente que pueda haberse producido, así como información sobre la cooperación y los intercambios de información con actores no estatales pertinentes durante el periodo de campaña electoral. Asimismo, debe incluir detalles sobre las medidas adoptadas y sobre la eficiencia y la oportunidad de dicha cooperación. Con esto también se pretende recabar opiniones del público sobre cómo mejorar las medidas de reducción del riesgo en vigor o poner en común las medidas exitosas con otros proveedores. Como ejemplo adicional de información relacionada con las elecciones, los signatarios del Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación han elaborado un modelo de informe a través del cual informarán antes y después de las elecciones sobre las medidas adoptadas y los parámetros pertinentes en relación con su impacto. |
3.7. Orientaciones específicas para las elecciones al Parlamento Europeo
63. |
Tal como se indica en la Comunicación sobre el paquete de defensa de la democracia (39), las próximas elecciones al Parlamento Europeo serán una prueba crucial para la resiliencia de nuestros procesos democráticos, también en lo tocante a las amenazas híbridas, incluyendo no solo la desinformación y la manipulación de información y la injerencia por parte de agentes extranjeros, sino también los ciberataques. En este contexto, y debido a su singular carácter transfronterizo, se recomienda a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño que apliquen medidas de reducción sólidas para las elecciones al Parlamento Europeo que tendrán lugar del 6 al 9 de junio de 2024. |
64. |
Esto significa que se recomienda a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño que garanticen la disponibilidad de recursos y medidas de reducción del riesgo suficientes y que ambas cosas se distribuyan de manera proporcionada a las evaluaciones de riesgos e incluyan el acceso a los conocimientos especializados nacionales pertinentes en toda la UE, tanto a escala de esta como de los Estados miembros. |
65. |
Para las elecciones al Parlamento Europeo no existe ningún periodo de campaña predeterminado. Esto significa que en los Estados miembros las campañas para estas elecciones pueden comenzar y terminar en diferentes momentos. Se anima a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño a tener esto en cuenta a la hora de planificar sus medidas de reducción del riesgo para las elecciones al Parlamento Europeo, así como a colaborar con los Estados miembros en la preparación de dichas elecciones. |
66. |
Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño también deben tener en cuenta la singular dimensión transfronteriza y europea de estas elecciones a la hora de asignar los recursos adecuados para la reducción del riesgo. Las campañas no solo serán nacionales, y el debate no parará en fronteras. Además de establecer contactos con las autoridades nacionales competentes, la Comisión recomienda que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño establezcan contactos con las autoridades de la UE antes de las elecciones. El Parlamento Europeo desempeña un papel clave en las elecciones europeas y debe ser un interlocutor clave para las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño antes de estas elecciones. Las redes de expertos nacionales a escala de la UE en los ámbitos de la desinformación y la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros, las elecciones y la ciberseguridad —como el Sistema de Alerta Rápida de la UE, la Red Europea de Cooperación Electoral y el Grupo de Cooperación SRI— podrían ser redes pertinentes para los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño en caso de incidentes transfronterizos, incluidos los de carácter híbrido, durante el periodo electoral que requieran una respuesta rápida y la aplicación de medidas de reducción del riesgo. |
67. |
Debe garantizarse una cooperación adecuada en aquellos ámbitos en que las medidas de reducción podrían tener que tomar en consideración amenazas conexas de distinta naturaleza destinadas a desestabilizar o desacreditar los procesos democráticos, incluidos los ciberataques. En caso de actividades cibernéticas de desinformación o de manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros, se anima a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño a establecer un contacto adecuado con las autoridades nacionales de ciberseguridad; cuando dichas actividades afecten a la UE en su conjunto o a sus instituciones, órganos y organismos, deben tenerse en cuenta los contactos con la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) y el Equipo de respuesta a emergencias informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la UE (CERT-UE) (40). Además, y en consonancia con lo propuesto para las elecciones nacionales, la Comisión recomienda establecer contactos y el acceso a la comunicación con la administración del Parlamento Europeo y los partidos políticos europeos en igualdad de condiciones antes de las elecciones al Parlamento Europeo. |
68. |
Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño que sean signatarios del Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación deben participar plenamente en los trabajos relacionados con las elecciones al Parlamento Europeo, en particular mediante la participación efectiva en el sistema de respuesta rápida y en el mecanismo de retorno de información rápido con medidas de seguimiento adecuadas y oportunas. También deben proporcionar, antes y después de las elecciones, información específica sobre las medidas adoptadas para reducir la propagación de la desinformación, la manipulación de la información y la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros en relación con las elecciones al Parlamento Europeo, incluidos los parámetros pertinentes sobre su impacto (sobre la base de los compromisos 37.2 y 42). Basándose en las aportaciones de los verificadores de datos y de los firmantes de la sociedad civil, deberían hacer balance tras las elecciones de las lecciones aprendidas, evaluando también la eficacia y la oportunidad de la cooperación con el fin de mejorar la eficiencia del sistema de cara a futuras elecciones. |
69. |
La sección 3.6 sobre la revisión postelectoral también se aplica a las elecciones al Parlamento Europeo y debe tener en cuenta la naturaleza singular de estas elecciones. |
70. |
Con objeto de adaptar sus medidas de reducción del riesgo a las elecciones al Parlamento Europeo, la Comisión recomienda que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño establezcan contactos y cooperen, en particular con el grupo de trabajo del EDMO, sobre las elecciones al Parlamento Europeo. De cara a las elecciones al Parlamento Europeo de 2024, este grupo de trabajo elaborará informes y actualizaciones periódicas sobre las principales tendencias, retos y fenómenos en materia de desinformación. Dichos informes y actualizaciones deben informar las actuaciones y las medidas de reducción de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño. |
4. FASE SIGUIENTE. CONCLUSIÓN
71. |
La Comisión se ha comprometido a aplicar enérgicamente el Reglamento (UE) 2022/2065, en particular en el ámbito de las elecciones. Estas directrices ayudan a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño a aplicar el artículo 35 de dicho Reglamento, en particular en lo relativo a la manera de evaluar y mitigar los riesgos sistémicos para los procesos electorales derivados de su servicio o del uso de este. En vista de las numerosas elecciones que se celebrarán próximamente y, en particular, de las del Parlamento Europeo, la Comisión anima encarecidamente a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño a que apliquen estas directrices de forma rápida y exhaustiva, y acoge con satisfacción las evaluaciones de los investigadores y las organizaciones de la sociedad civil sobre la eficacia de las medidas de reducción del riesgo adoptadas por los prestadores de estas plataformas en línea de muy gran tamaño y estos motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño en la UE. |
72. |
Al mismo tiempo, en particular teniendo en cuenta que la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065 se encuentra en un fase temprana y la naturaleza específica de los riesgos sistémicos para los procesos electorales, la Comisión está dispuesta a colaborar con los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño en lo relativo al diseño y el funcionamiento de sus servicios y sistemas conexos con el fin de garantizar que se eviten los daños a los procesos electorales en la UE. |
73. |
En este contexto, la Comisión está disponible para facilitar, con carácter voluntario, una revisión periódica de las medidas de reducción del riesgo adoptadas por los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño. Esto podría adoptar la forma de revisiones ex ante y ex post tras elecciones específicas. La información facilitada por la Comisión en ese contexto se basará en los datos facilitados por los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño y no constituirá una evaluación completa de las medidas de cumplimiento que hayan adoptado. Por tanto, se entenderán sin perjuicio de las competencias de investigación y ejecución de la Comisión en virtud del Reglamento (UE) 2022/2065. |
74. |
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento (UE) 2022/2065, la Comisión seguirá desarrollando conocimientos especializados y capacidades sobre cuestiones sistémicas y emergentes en toda la UE. La información de las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño es crucial a este respecto. La Comisión espera que los prestadores de dichos servicios colaboren con la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065 en diálogos sobre la preparación en materia de integridad electoral y otras estructuras de cooperación establecidas por los servicios de la Comisión responsables de la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065 a estos efectos, a fin de poder responder rápidamente a las solicitudes urgentes de información, en particular sobre problemas emergentes e incidentes que puedan tener un impacto significativo en el resultado de las elecciones o en la participación. Esto no excluye la participación en cualesquiera de los demás mecanismos o protocolos de cooperación establecidos que puedan existir. |
75. |
Tal como se menciona en la sección 1.1 con más detalle, las medidas de reducción del riesgo señaladas en las presentes directrices se basan en anteriores diálogos sobre la preparación en materia de integridad electoral con prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño, en la experiencia adquirida con el Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación y el conjunto de instrumentos de la UE sobre manipulación de información e injerencia por parte de las instituciones, la consulta exploratoria, varias mesas redondas y las aportaciones de los coordinadores de servicios digitales. Por tanto, puede considerarse que las medidas descritas en las directrices constituyen, en estos momentos, las mejores prácticas. |
76. |
Si bien el objetivo de las presentes orientaciones es ayudar a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del artículo 35 del Reglamento (UE) 2022/2065, la forma que tiene la Comisión de entender las cuestiones en juego en la interpretación y la aplicación del artículo 35 de dicho Reglamento puede evolucionar según vaya adquiriendo experiencia. |
77. |
Además, el panorama en rápida evolución en el que operan los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño y las tácticas de los actores malintencionados, que cambian constantemente, requieren actualizaciones y ajustes permanentes para responder a retos emergentes y que no paran de evolucionar. Además, una vez evaluado por la Comisión y la Junta Europea de Servicios Digitales, se espera que el Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación se convierta en un código de conducta que lo vincule al marco jurídico del Reglamento (UE) 2022/2065. En este contexto, la Comisión espera que los signatarios sigan cumpliendo sus compromisos de lucha contra la desinformación en virtud del Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación. Al mismo tiempo, está previsto que en los próximos meses entren en vigor otros actos legislativos de la UE que complementarán el presente Reglamento con normas específicas pertinentes para el objeto de estas directrices, en particular el Reglamento sobre publicidad política y la Ley de IA (cuyo contenido pertinente se ha tenido en cuenta en las presentes directrices, en particular cuando ya constituye, en la actualidad, una mejor práctica en un ámbito específico). |
78. |
La Comisión podrá revisar estas directrices teniendo en cuenta la experiencia práctica adquirida y el ritmo de la evolución tecnológica, social y normativa en este ámbito. Durante dicha revisión, la Comisión podrá decidir retirar o modificar la presente Comunicación. La Comisión anima a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño, a los coordinadores de servicios digitales, a la comunidad investigadora y a las organizaciones de la sociedad civil a que contribuyan a este proceso. |
(1) De conformidad con el artículo 33 del Reglamento de Servicios Digitales, estos prestadores son designados por la Comisión como tales por tener un número medio mensual de destinatarios activos de su servicio en la Unión Europea (UE) igual o superior a 45 millones.
(2) Artículo 34, apartado 1, letra c), del Reglamento de Servicios Digitales.
(3) Inteligencia artificial capaz de generar texto, imágenes u otros medios de comunicación utilizando modelos generativos.
(4) La UE introduce nuevas normas sobre transparencia y segmentación en la publicidad política (europa.eu)
(5) https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/news/commission-welcomes-political-agreement-artificial-intelligence-act
(6) https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/ai-pact
(7) La Comisión organizó reuniones ad hoc con prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño, tanto en contextos bilaterales como en presencia de las autoridades nacionales, en aquellos lugares en que se estaban celebrando elecciones con el fin de recabar información sobre las prácticas existentes y las políticas ad hoc vigentes para hacer frente a los riesgos relacionados con las elecciones.
(8) Hubo 77 respuestas a la consulta; para acceder a un resumen, véase: Directrices para los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño sobre la reducción de los riesgos sistémicos en los procesos electorales: resumen y análisis de las respuestas.
(9) https://disinfocode.eu/introduction-to-the-code/
(10) https://www.eeas.europa.eu/eeas/2nd-eeas-report-foreign-information-manipulation-and-interference-threats_en
(11) https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019-2024/new-push-european-democracy/protecting-democracy_es
(12) https://commission.europa.eu/publications/reinforcing-democracy-and-integrity-elections-all-documents_en
(13) https://commission.europa.eu/publications/defence-democracy_en
(14) https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/policies/justice-and-fundamental-rights/eu-citizenship-and-democracy/democracy-and-electoral-rights/european-cooperation-network-elections_es
(15) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32023H2829
(16) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52023DC0630.
(17) The Council of Europe Electoral Cycle - Elections (coe.int)
(18) Esto incluye el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
(19) https://cmpf.eui.eu/media-pluralism-monitor/
(20) Véase la sección 3.4 sobre «Cooperación con las autoridades nacionales, expertos independientes y organizaciones de la sociedad civil».
(21) EEAS-2nd-Report on FIMI Threats-January-2024_0.pdf (europa.eu)
(22) Democracy By Design – Accountable Tech
(23) Elections Program — Integrity Institute
(24) DSA: New Risk Assessments To Protect Civic Discourse and Electoral Processes liberties.eu
(25) Traberg, C. S., Roozenbeek, J., & van der Linden, S. (2022). Psychological Inoculation against Misinformation: Current Evidence and Future Directions [«Inoculación psicológica contra la desinformación: Datos actuales y orientaciones futuras», documento en inglés]. The Annals of the American Academy of Political and Social Science, 700 (1), 136-151. https://doi.org/10.1177/00027162221087936
(26) Jon Roozenbeek et al., Psychological inoculation improve resilience against misinformation on social media [«La inoculación psicológica mejora la resiliencia frente a la desinformación en las redes sociales», documento en inglés]. Sci. Adv. 8,eabo6254(2022).DOI:10.1126/sciadv.abo6254
(27) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ:L_202400900&pk_campaign=todays_OJ&pk_source=EURLEX&pk_medium=X&pk_keyword=trasparency_of_political_advertising&pk_content=regulation&pk_cid=EURLEX_todaysOJ. El artículo 3 y el artículo 5, apartado 1, entrarán en vigor el 9 de abril de 2024. El resto del Reglamento entrará en vigor el 9 de octubre de 2025.
(28) Véase la recomendación en la sección 3.2.1, letra e), para prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño para armonizar sus políticas con el Reglamento sobre Publicidad Política antes de su fecha de aplicación.
(29) Algunos ejemplos son el documento de orientación de Access Now y del European Center for Not-for-Profit Law «Towards significant fundamental rights impact assessment under the DSA» (Hacia unas evaluaciones de impacto significativas en materia de derechos fundamentales en el marco del Reglamento de Servicios Digitales), Danish Institute for Human Rights, Guidance on Human Rights Impact Assessment of Digital Activities (Orientaciones sobre la evaluación de impacto en los derechos humanos de las actividades digitales), Julian Jaursch, Josefine Bahro, Asha Allen, Claire Pershan y Katarzyna Szymielewicz, DSA risk mitigation: Current Practices, ideas and open questions (Reducción de riesgos en el Reglamento de Servicios Digitales: prácticas actuales, ideas y preguntas abiertas).
(30) FIMI targeting LGBTIQ+ people: Well-informed analysis to protect human rights and diversity | EEAS (europa.eu)
(31) Véase, por ejemplo, Tom Dobber, Sanne Kruikemeier, Fabio Votta, Natali Helberger & Ellen P. Goodman (2023), «The effect of traffic light veracity label on perceptions of political advertising source and message credibility on social media» [«El efecto de las etiquetas de veracidad rojas, amarillas y verdes en las percepciones de la fuente de publicidad política y de la credibilidad del mensaje en las redes sociales»], Journal of Information Technology & Politics.
(32) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32018H0234
(33) Recomendación (UE) 2023/2829 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2023, sobre procesos electorales inclusivos y resilientes en la Unión y con vistas a reforzar el carácter europeo y el desarrollo eficiente de las elecciones al Parlamento Europeo
(34) Texts adopted - European Media Freedom Act - Wednesday, 13 March 2024 (europa.eu)
(35) European Fact-Checking Standards Network Project (Proyecto de Red Europea de Normas de Verificación de Datos)
(36) EEAS-2nd-Report on FIMI Threats-January-2024_0.pdf (europa.eu)
(38) Artículo 84 del Reglamento de Servicios Digitales
(39) COM(2023) 630 final. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre Defensa de la Democracia.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3014/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)