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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/1232

8.5.2024

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/1232 DE LA COMISIÓN

de 5 de marzo de 2024

por el que se completa el Reglamento (UE) 2022/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las evaluaciones del estado de aplicación de los planes nacionales de prevención, preparación y respuesta y su relación con el plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2022/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por el que se deroga la Decisión n.o 1082/2013/UE (1), y en particular su artículo 8, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2022/2371 establece mecanismos y estructuras para coordinar la preparación y la respuesta ante las amenazas transfronterizas graves para la salud, incluida la presentación de informes sobre la planificación de la prevención, preparación y respuesta.

(2)

Con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2371, los Estados miembros deben presentar a la Comisión y a los órganos y organismos de la Unión pertinentes un informe actualizado sobre la planificación en materia de prevención, preparación y respuesta y su ejecución a escala nacional y, cuando proceda, a escala interregional transfronteriza, a más tardar el 27 de diciembre de 2023 y posteriormente cada tres años. La información de dicho informe debe recopilarse a través de las respuestas proporcionadas utilizando la plantilla para facilitar información sobre la planificación de la prevención, preparación y respuesta establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1808 de la Comisión (2), y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) debe tener en cuenta dicha información a la hora de evaluar el estado de ejecución de los planes nacionales de prevención, preparación y respuesta de los Estados miembros y su relación con el plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2371. Dichas evaluaciones deben realizarse en cooperación con los órganos y organismos de la Unión pertinentes sobre la base de un conjunto de indicadores acordados, con el objetivo de evaluar la planificación de la prevención, preparación y respuesta a escala nacional con respecto a la información a que se refiere el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2371.

(3)

El procedimiento de evaluación del ECDC debe organizarse en fases, que deben incluir un examen documental y una visita al país, seguidos de un informe de evaluación del ECDC. En la medida en que las evaluaciones abarquen ámbitos de competencia de la Comisión o de otros órganos u organismos de la Unión, el ECDC debe cooperar estrechamente con la Comisión o con dichos órganos u organismos de la Unión. El ECDC puede solicitar el apoyo de la Oficina para la Región Europea de la Organización Mundial de la Salud y de expertos de otros Estados miembros previo acuerdo con el Estado miembro evaluado.

(4)

Las normas y criterios que deben utilizarse para las evaluaciones del ECDC deben basarse en las capacidades a que se refiere la plantilla para facilitar información sobre la planificación de la prevención, preparación y respuesta, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1808. Estas capacidades son necesarias para garantizar una planificación adecuada de la prevención, la preparación y la respuesta.

(5)

Al llevar a cabo sus evaluaciones, el ECDC debe utilizar los criterios con los niveles de indicadores asociados y las respuestas a las preguntas abiertas que figuran en la plantilla para facilitar información sobre la planificación de la prevención, preparación y respuesta, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1808.

(6)

Las evaluaciones del ECDC deben tener un enfoque cualitativo del estado de aplicación de los planes nacionales de prevención, preparación y respuesta de los Estados miembros y de su relación con el plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión.

(7)

De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2371, el ECDC debe presentar a los Estados miembros y a la Comisión recomendaciones basadas en sus evaluaciones de las normas y los criterios, dirigidas a los Estados miembros teniendo en cuenta las circunstancias nacionales respectivas. Dichas recomendaciones pueden contener medidas de seguimiento recomendadas aplicadas por el Estado miembro. Dichas recomendaciones deben ser abordadas por los Estados miembros en un plan de acción de conformidad con el artículo 8, apartado 3, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece procedimientos, normas y criterios para evaluar, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2371, el estado de ejecución de los planes nacionales de prevención, preparación y respuesta de los Estados miembros y su relación con el plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión.

Artículo 2

Procedimiento

El procedimiento para las evaluaciones por parte del ECDC del estado de ejecución de los planes nacionales de prevención, preparación y respuesta de los Estados miembros y su relación con el plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión se establece en el anexo I.

Artículo 3

Normas y criterios

El ECDC evaluará el estado de ejecución de los planes de prevención, preparación y respuesta de los Estados miembros y su relación con el plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión con arreglo a las normas y sobre la base de los criterios establecidos en el anexo II.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 314 de 6.12.2022, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2371/oj

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1808 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2023, por el que se establece la plantilla para facilitar información sobre la planificación de la prevención, preparación y respuesta ante las amenazas transfronterizas graves para la salud de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 234 de 22.9.2023, p. 105, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1808/oj).


ANEXO I

Procedimiento para las evaluaciones del estado de ejecución de los planes nacionales de prevención, preparación y respuesta de los Estados miembros y su relación con el plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión

El ECDC iniciará los procedimientos de evaluación con un debate general preliminar con cada Estado miembro. El procedimiento de evaluación se organizará en fases, que deberán incluir un examen documental y una visita al país, seguidos de un informe de evaluación del ECDC, que puede incluir recomendaciones. En la medida en que las evaluaciones abarquen ámbitos de competencia de la Comisión o de otros órganos u organismos de la Unión, el ECDC deberá cooperar estrechamente con la Comisión o con dichos órganos u organismos de la Unión. El ECDC podrá solicitar el apoyo de la Oficina para la Región Europea de la Organización Mundial de la Salud y de expertos de otros Estados miembros previo acuerdo con el Estado miembro evaluado.

El examen documental incluirá la recopilación y el análisis de los documentos pertinentes antes del debate de los expertos.

La visita al país incluirá debates con expertos y partes interesadas pertinentes del Estado miembro evaluado para investigar el estado de aplicación de los planes nacionales de prevención, preparación y respuesta sobre la base de los informes presentados con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) 2022/2371 y el examen documental. Los Estados miembros podrán facilitar información adicional durante la evaluación.

La visita al país se estructurará en dos partes:

a)

un debate inicial que trate todas las capacidades a que se refiere la plantilla para facilitar información sobre la planificación de la prevención, preparación y respuesta, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1808;

b)

una segunda parte centrada en capacidades específicas, que pueden ser diferentes en cada ciclo, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales respectivas.

El informe de evaluación del ECDC proporcionará los resultados de las evaluaciones con una visión general de la planificación de la prevención, preparación y respuesta de cada Estado miembro a escala nacional basada en los resultados del proceso de revisión documental, la visita al país y otra información facilitada por los Estados miembros durante el proceso de evaluación, aplicando así las normas y criterios establecidos en el anexo II.

El ECDC compartirá un informe de evaluación preliminar con el Estado miembro evaluado y tendrá en cuenta las observaciones de este al preparar el informe de evaluación final. La decisión de publicar total o parcialmente el informe de evaluación del ECDC se dejará a la discreción del Estado miembro evaluado.


ANEXO II

Normas y criterios para la evaluación del estado de ejecución de los planes nacionales de prevención, preparación y respuesta de los Estados miembros y su relación con el plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión

En el cuadro siguiente se enumeran las normas y los criterios para la evaluación del estado de ejecución de los planes nacionales de prevención, preparación y respuesta de los Estados miembros y su relación con el plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión. Las evaluaciones del ECDC deberán tener un enfoque cualitativo del estado de aplicación de los planes nacionales de prevención, preparación y respuesta de los Estados miembros y de su relación con el plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión.

Las normas y los criterios se basan en las capacidades establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005) y en las capacidades adicionales a que se refiere el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2371, incluida la información presentada como parte del instrumento de autoevaluación para la presentación anual de informes de los Estados Partes (SPAR). Los Estados miembros utilizan el SPAR para informar sobre las capacidades básicas de vigilancia y respuesta en relación con la aplicación del artículo 54 del Reglamento Sanitario Internacional (2005). Las normas se agrupan en función de las capacidades establecidas en las secciones A y B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1808. El ECDC evaluará en qué medida se han aplicado los criterios en la planificación de la prevención, preparación y respuesta de los Estados miembros y su relación con la presentación de informes con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) 2022/2371 utilizando los niveles de indicadores asociados y las respuestas a las preguntas abiertas facilitadas en la plantilla.

Cuadro

Normas y criterios para la evaluación del estado de ejecución de los planes nacionales de prevención, preparación y respuesta de los Estados miembros y su relación con el plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión

Capacidad

Norma

Criterios

A.

CAPACIDADES DEL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (RSI) 2005

1a.

Instrumentos políticos, jurídicos y normativos para el desarrollo del Reglamento Sanitario Internacional (RSI) 2005

1a.1.

Instrumentos políticos, jurídicos y normativos para la planificación de la preparación y respuesta

1a.1.1

Llevar a cabo análisis jurídicos de los instrumentos jurídicos y normativos y de las políticas para la aplicación del RSI

1a.1.2

Incorporar la coordinación a nivel nacional, regional y local

1a.1.3

Incluir en los instrumentos jurídicos la coordinación con los sectores responsables de infraestructuras críticas

1a.1.4

Incorporar la coordinación y la cooperación en la interfaz entre los Estados miembros y la Unión

1a.1.5

Incluir un proceso de toma de decisiones claro durante las emergencias de salud pública

1a.1.6

Evaluar y probar la disponibilidad operativa de los instrumentos jurídicos y normativos y de las políticas, incluida la detección de lagunas

1a.1.7

Incluir un mecanismo de revisión de los instrumentos jurídicos que comprenda todos los niveles de gobierno

 

1a.2.

Igualdad de género en situaciones de emergencia sanitaria

1a.2.1.

Evaluar sistemáticamente la igualdad de género

1a.2.2.

Incluir un plan de acción para abordar las brechas y desigualdades de género, que cuente con financiación y con mecanismos para el seguimiento, la evaluación y la presentación de informes

1b.

Coordinación del RSI, funciones de los centros de referencia nacionales del RSI y actividades de promoción

1b.1.

Mecanismos para la aplicación del RSI

1b.1.1

Contar con centros de referencia nacionales del RSI adecuadamente dotados de recursos, posicionados, controlados y actualizados periódicamente

1b.1.2

Incluir mecanismos de coordinación multisectoriales en todos los niveles administrativos, que se controlen y actualicen periódicamente

1b.1.3

Incluir mecanismos de promoción en todos los niveles administrativos, que se controlen y actualicen periódicamente

2.

Financiación

2.1.

Financiación para la aplicación del RSI

2.1.1.

Incluir una planificación financiera en todos los niveles administrativos con la implicación de todos los sectores pertinentes

2.1.2.

Tener la capacidad de prestar apoyo financiero a otros países

2.1.3.

Incorporar mecanismos de supervisión y rendición de cuentas

 

2.2.

Recursos financieros para responder a una emergencia de salud pública

2.2.1.

Incorporar la planificación financiera en todos los niveles administrativos

2.2.2.

Realizar controles periódicos de los recursos financieros para la financiación de contingencias y aplicar recomendaciones de mejora

2.2.3.

Tener la capacidad de ofrecer apoyo financiero a otros países

 

2.3.

Coordinación de políticas y actividades en caso de emergencia de salud pública

2.3.1.

Contar con procedimientos en los que participen el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Hacienda

3.

Laboratorio

3.1.

Sistema de envío y transporte de muestras

3.1.

Disponer de un sistema de envío y transporte para todos los tipos de muestras en todos los niveles administrativos

3.2.

Controlar y actualizar el sistema de transporte

 

3.2.

Bioseguridad y bioprotección

3.2.1.

Incluir directrices en todos los laboratorios de todos los niveles administrativos

3.2.2.

Controlar y actualizar los procedimientos de manera periódica

3.2.3.

Tener acceso a laboratorios de contención elevada

 

3.3.

Sistema de calidad

3.3.1.

Aplicar las normas nacionales de calidad en todos los niveles administrativos

3.3.2.

Controlar y actualizar los procedimientos de manera periódica

3.3.3.

Disponer de una instalación dedicada a la validación de nuevos dispositivos para el diagnóstico de nuevos patógenos

 

3.4.

Capacidad de análisis

3.4.1.

Disponer de un sistema de laboratorio que pueda llevar a cabo todas las funciones, incluida la caracterización de un nuevo patógeno mediante secuenciación de nueva generación

3.4.2.

Incluir un plan para aumentar las capacidades de análisis en caso de emergencia de salud pública, que se controle y actualice periódicamente

3.4.3.

Disponer del tiempo adecuado para la realización de nuevos ensayos basados en la amplificación de ácidos nucleicos (NAAT) con capacidad para aumentar los servicios de ensayos NAAT diagnósticos y adaptar los sistemas de laboratorio asociados

3.4.4.

Tener acceso a fuentes adicionales de servicios de laboratorio

3.4.5.

Configurar una red de laboratorios para cubrir las necesidades de análisis, que se controle y actualice periódicamente

 

3.5.

Red de diagnóstico

3.5.1.

Aplicar estrategias de control en todos los niveles administrativos, que se controlen y actualicen periódicamente

 

3.6.

Sistema de notificación de los resultados de los ensayos de laboratorio

3.6.1.

Incluir un sistema electrónico de notificación

3.6.2.

Disponer de capacidad para mejorar el sistema de notificación

3.6.3.

Integrar diferentes fuentes de servicios de laboratorio

4.

Vigilancia

4.1.

Funciones de vigilancia de alerta temprana y sistema de vigilancia

4.1.1.

Cubrir todos los niveles de asistencia sanitaria en caso de infecciones respiratorias agudas

4.1.2.

Contar con un sistema automatizado de vigilancia de infecciones respiratorias agudas, enfermedades similares a la gripe e infecciones respiratorias agudas graves

4.1.3.

Facilitar información inmediata y semanal sobre acontecimientos o datos

4.1.4.

Tener capacidad para reforzar el sistema durante una emergencia de salud pública por infecciones respiratorias

4.1.5.

Incluir directrices o procedimientos normalizados de trabajo para la vigilancia en todos los niveles administrativos

4.1.6.

Tener capacidad para controlar indicadores pertinentes en todo el territorio durante una emergencia de salud pública

4.1.7.

Controlar y actualizar el sistema de vigilancia en todos los niveles administrativos

4.1.8.

Disponer de un sistema de supervisión de las aguas residuales

 

4.2.

Evaluación de las amenazas pandémicas y gestión de los acontecimientos

4.2.1.

Disponer de una metodología de evaluación que tenga en cuenta la información sobre transmisibilidad, gravedad, información inmunológica, eficacia e impacto de las vacunas

4.2.2.

Aplicar mecanismos de gestión de acontecimientos en todos los niveles administrativos, que se controlen y actualicen periódicamente

5.

Recursos humanos

5.1.

Recursos humanos para la aplicación del RSI

5.1.1.

Disponer de recursos humanos adecuados en todos los sectores pertinentes y en todos los niveles administrativos, de conformidad con las disposiciones del RSI

5.1.2.

Tener políticas y procedimientos documentados para unos recursos humanos adecuados y sostenibles en los sectores pertinentes, que se controlen y se actualicen periódicamente

5.1.3.

Incluir mecanismos de apoyo a otros países en la planificación y el desarrollo de las capacidades de recursos humanos

 

5.2.

Aumento de la capacidad en recursos humanos en caso de emergencia de salud pública

5.2.1.

Incluir mecanismos para garantizar un aumento de los recursos humanos, como un plan estratégico nacional multisectorial de aumento de la mano de obra, con un instrumento operativo que tenga en cuenta diferentes servicios y niveles administrativos

5.2.2.

Incluir un acuerdo para recibir e intercambiar apoyo en materia de recursos humanos en el sector sanitario, teniendo en cuenta a los socios gubernamentales y no gubernamentales, los diferentes niveles administrativos y otros países

5.2.3.

Controlar y actualizar los mecanismos de manera periódica

5.2.4.

Garantizar la formación de los participantes

6a.

Gestión de emergencias sanitarias — Gestión de la respuesta a emergencias sanitarias

6a.1.

Planificación de la prevención, preparación y respuesta ante emergencias de salud pública

6a.1.1.

Contar con un plan de emergencia sanitaria multirriesgo y/o un plan de prevención, preparación y respuesta para emergencias de salud pública en uso en todos los sectores y a todos los niveles administrativos, que se controle y actualice periódicamente

6a.1.2.

Incluir disposiciones para el traslado médico de pacientes o equipos médicos móviles a otros países

6a.1.3.

Asegurar la coherencia con el plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión e incluir elementos de preparación interregionales transfronterizos

6a.1.4.

Incluir una estrategia para la investigación y la innovación en emergencias

6a.1.5.

Incluir el concepto «Una sola salud», que se controle y actualice periódicamente

6a.1.6.

Garantizar un mecanismo de coordinación en caso de liberación intencionada con mecanismos de coordinación nacionales específicos

6a.1.7.

Considerar los roles, las funciones y los instrumentos de apoyo de la Comisión y de los órganos y organismos pertinentes de la Unión

6a.1.8.

Incluir disposiciones relativas a la ayuda mutua transfronteriza que se hayan controlado periódicamente y compartido con el Comité de Seguridad Sanitaria

 

6a.2.

Gestión de amenazas específicas para la salud — planes de respuesta a las epidemias

6a.2.1.

Elaborar perfiles de riesgo de emergencia sanitaria en relación con las amenazas transfronterizas graves para la salud

6a.2.2.

Desarrollar planes específicos de elaboración de perfiles de riesgo de emergencia sanitaria y de respuesta a las epidemias, que se controlen y actualicen periódicamente

6a.2.3.

Contar con un plan para abordar la disponibilidad y el uso de contramedidas médicas específicas para amenazas concretas

 

6a.3

Sistema de gestión de incidentes

6a.3.1.

Contar con un sistema de gestión de incidentes (o sistema equivalente) que vincule el sector de la salud pública con los sectores implicados en la planificación de la preparación y respuesta sanitarias, que se controle periódicamente

6a.3.2.

Integrar un sistema de gestión de incidentes con un centro nacional de operaciones de emergencia de salud pública con capacidad de apoyo en todos los niveles administrativos

6a.3.3.

Adaptar la composición jerárquica y la estructura de mando y control del sistema de gestión de incidentes

6a.3.4.

Incluir la interoperabilidad con el módulo del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta para la gestión de incidentes y crisis

 

6a.4.

Medidas sociales y de salud pública

6a.4.1.

Disponer un mecanismo multidisciplinar e intersectorial para la aplicación de las medidas sociales y de salud pública durante una emergencia de salud pública, que se evalúe y controle periódicamente

6a.4.2.

Tener capacidad para evaluar la oportunidad y la eficacia de las medidas sociales y de salud pública

6a.4.3.

Llevar a cabo controles del mecanismo

6b.

Gestión de emergencias sanitarias — Gestión logística de emergencias y de la cadena de suministro

6b.1.

Demanda y oferta de contramedidas médicas esenciales

6b.1.1.

Señalar contramedidas médicas esenciales para la preparación y respuesta ante amenazas transfronterizas graves para la salud

6b.1.2.

Incluir un sistema de logística de emergencias y de gestión de la cadena de suministro en todos los niveles administrativos, que se evalúe y se actualice periódicamente

6b.1.3.

Contar con políticas o planes nacionales para el seguimiento de la oferta y la estimación de la demanda de contramedidas médicas esenciales, que se controlen y se actualicen periódicamente

6b.1.4.

Aplicar disposiciones en el plan de preparación y respuesta para mitigar las vulnerabilidades de la cadena de suministro de las contramedidas médicas esenciales

 

6b.2.

Producción de contramedidas médicas esenciales

6b.2.1.

Indicar la producción actual de contramedidas médicas esenciales (total o parcial) a nivel nacional

6b.2.2.

Disponer de mecanismos existentes o previstos para ampliar oportunamente la creación de contramedidas médicas esenciales pertinentes para la crisis

 

6b.3.

Reservas estratégicas

6b.3.1.

Disponer de reservas estratégicas nacionales de contramedidas médicas esenciales

6b.3.2.

Incorporar requisitos claros para el despliegue de las contramedidas médicas esenciales almacenadas en la reserva

7.

Prestación de servicios sanitarios

7.1.

Continuidad del servicio sanitario

7.1.1.

Prever una evaluación prospectiva del impacto potencial de una emergencia sanitaria sobre la continuidad de los servicios sanitarios en el plan de prevención, preparación y respuesta o documento equivalente

7.1.2.

Contar con un plan operativo específico para la continuidad de los servicios sanitarios, que se controle y se actualice periódicamente

7.1.3.

Disponer de mecanismos de seguimiento de la continuidad del servicio en todos los niveles administrativos, que se controlen y actualicen periódicamente

7.1.4.

Incluir un mecanismo de priorización/flexibilidad de la prestación de servicios sanitarios en el plan operativo, que se controle periódicamente

7.1.5.

Garantizar la coordinación interdisciplinaria de la gestión de crisis entre todos los agentes del sistema sanitario

7.1.6.

Aplicar directrices nacionales de gestión de casos clínicos para acontecimientos sanitarios prioritarios en todos los niveles administrativos, que se controlen y actualicen periódicamente

 

7.2.

Continuidad operativa de los prestadores de asistencia sanitaria

7.2.1.

Disponer de orientaciones o recomendaciones nacionales para los planes de continuidad operativa utilizando un enfoque multisectorial, que se controlen y se actualicen periódicamente

7.2.2.

Tener altos niveles de utilización del servicio en todas las instalaciones de asistencia sanitaria y en todos los niveles administrativos, y permitir revisar y actualizar la información sobre la utilización del servicio

7.2.3.

Exigir a los hospitales que dispongan de un plan de alerta y respuesta hospitalario, que se controle periódicamente

7.2.4.

Tener capacidad para determinar los servicios sanitarios disponibles en caso de emergencia de salud pública

8.

Comunicación del riesgo y compromiso de la comunidad

8.1

Coordinación de la comunicación del riesgo y el compromiso de la comunidad

8.1.1.

Aplicar mecanismos de coordinación de las funciones y los recursos de la comunicación del riesgo y el compromiso de la comunidad, incluida la gestión de infodemias, en todos los niveles administrativos, que se controlen y se actualicen periódicamente

8.1.2.

Disponer la coordinación con el Comité de Seguridad Sanitaria sobre la comunicación de riesgos y crisis en el plan de comunicación

 

8.2.

Comunicación de riesgos

8.2.1.

Contar con planes de comunicación de riesgos en todos los niveles administrativos, que se controlen y actualicen periódicamente

8.2.2.

Llevar a cabo análisis del público destinatario y los canales de comunicación preferidos para alimentar las intervenciones sobre comunicación de riesgos

8.2.3.

Incluir la divulgación proactiva y el seguimiento de los medios de comunicación para ajustar y mejorar las estrategias de comunicación de riesgos

 

8.3.

Compromiso de la comunidad

8.3.1.

Disponer de mecanismos para el compromiso sistemático de la comunidad y llevar a cabo actividades en todos los niveles administrativos

8.3.2.

Controlar y actualizar los mecanismos de compromiso de la comunidad

8.3.3.

Llevar a cabo investigaciones socioconductuales

9.

Puntos de entrada y sanidad en las fronteras

9.1.

Capacidades básicas y plan de contingencia

9.1.1.

Aplicar, controlar y actualizar las capacidades básicas rutinarias en todos los puntos de entrada con un enfoque que abarque todos los riesgos y sea multisectorial

9.1.2.

Integrar las capacidades básicas rutinarias en el sistema nacional de vigilancia

9.1.3.

Aplicar, controlar y actualizar los planes de emergencia de salud pública multirriesgo en los puntos de entrada

9.1.4.

Aplicar y controlar periódicamente instrumentos para compartir y comunicar la información sanitaria relacionada con los viajes

 

9.2.

Medidas relacionadas con los viajes internacionales

9.2.1.

Aplicar, controlar y actualizar el mecanismo de adopción de medidas relacionadas con los viajes internacionales en todos los niveles administrativos

9.2.2.

Asegurar la comunicación con el Comité de Seguridad Sanitaria antes de la aplicación de las medidas

10.

Enfermedades zoonóticas y amenazas de origen ambiental, incluidas las debidas al clima

10.1.

Concepto de «Una sola salud»

10.1.1.

Disponer de capacidades multisectoriales «Una sola salud» para prevenir, detectar, evaluar y responder a acontecimientos zoonóticos, que se controlen y se actualicen periódicamente

10.1.2.

Poner en marcha programas de formación sobre zoonosis para profesionales de «Una sola salud»

10.1.3.

Poner a disposición del público información sobre las medidas de protección individual que deben seguirse al encontrar animales salvajes enfermos o muertos.

10.1.4.

Llevar a cabo la vigilancia de enfermedades zoonóticas prioritarias acordadas, en coordinación entre los sectores de la salud animal, la salud pública y el medio ambiente

 

10.2.

Amenazas medioambientales

10.2.1.

Incluir disposiciones sobre los efectos del cambio climático en las enfermedades zoonóticas

10.2.2.

Incluir disposiciones sobre los efectos de los fenómenos meteorológicos extremos en la salud pública

11.

Sucesos químicos

11.1.

Preparación y respuesta ante sucesos químicos

11.1.1.

Aplicar un plan de preparación y respuesta ante sucesos químicos, que se controle y se actualice periódicamente

11.1.2.

Incluir procedimientos para evaluar los riesgos para la salud en caso de amenazas de origen químico

11.1.3.

Llevar a cabo la vigilancia, la evaluación y la gestión de sucesos químicos y de envenenamiento/intoxicación

11.1.4.

Disponer de un sistema integrado de vigilancia de la salud pública vinculado a la vigilancia ambiental, que capte y evalúe datos sobre exposiciones a sustancias químicas de múltiples fuentes

B.

CAPACIDADES ADICIONALES DEL REGLAMENTO (UE) 2022/2371

12.

Resistencia a los antimicrobianos e infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria

12.1.

Resistencia a los antimicrobianos

12.1.1.

Disponer de un plan de acción nacional sobre la resistencia a los antimicrobianos, debidamente presupuestado y financiado, que incluya un mecanismo de gobernanza o de coordinación multisectorial en materia de resistencia a los antimicrobianos basado en el enfoque «Una sola salud»

12.1.2.

Disponer de modalidades adecuadas de seguimiento y evaluación de los planes de acción nacionales sobre la resistencia a los antimicrobianos, incluidos todos los objetivos pertinentes acordados a escala de la UE

12.1.3.

Disponer de sistemas funcionales para la detección, confirmación y notificación rápidas de organismos multirresistentes nuevos o prioritarios

12.1.4.

Contar con procedimientos nacionales de detección y notificación de portadores de organismos multirresistentes en el ingreso hospitalario

12.1.5.

Aplicar directrices para la gestión de los antimicrobianos en los centros sanitarios

12.1.6.

Disponer de un sistema nacional de vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos que también incluya la información sobre el consumo de antimicrobianos y uno o más laboratorios nacionales de referencia designados en materia de resistencia a los antimicrobianos

12.1.7.

Señalar los retos a la hora de abordar la resistencia a los antimicrobianos

 

12.2.

Infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria

12.2.1.

Aplicar un plan estratégico nacional para la vigilancia de las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria, que se controle y se actualice periódicamente

12.2.2.

Aplicar programas de prevención y control de las infecciones, que se controlen y se actualicen periódicamente

12.2.3.

Aplicar normas y recursos nacionales para garantizar un entorno seguro en las instalaciones sanitarias en todos los niveles administrativos, que se controlen y actualicen periódicamente

12.2.4.

Señalar los retos a la hora de abordar las enfermedades relacionadas con la asistencia sanitaria

13.

Funciones de coordinación y apoyo a nivel de la Unión

13.1.

Coordinación con el Comité de Seguridad Sanitaria y participación en funciones de apoyo

13.1.1.

Incorporar al representante del Comité de Seguridad Sanitaria a las estructuras de coordinación a nivel nacional y facilitar el flujo de información entre el Estado miembro y el Comité de Seguridad Sanitaria

13.1.2.

Incorporar o tener en cuenta funciones de apoyo a escala de la Unión: dictámenes y orientaciones del Comité de Seguridad Sanitaria para la prevención y el control de las amenazas graves para la salud de carácter transfronterizo; recomendaciones de la Comisión sobre medidas comunes temporales de salud pública; recomendaciones del ECDC sobre la respuesta a las amenazas para la salud

14.

Evolución de la investigación y evaluaciones para informar sobre la preparación para emergencias y acelerarla

14.1.

Investigación en materia de planes de prevención, preparación y respuesta

14.1.1.

Disponer una estrategia para la investigación y la innovación para emergencias, con asignación y movilización de fondos y refuerzo de la capacidad

14.1.2.

Disponer de un proceso para vincular las necesidades de salud pública con las prioridades y necesidades de investigación

14.1.3.

Reforzar la investigación, la innovación y las capacidades

 

14.2.

Procedimientos de investigación en emergencias de salud pública

14.2.1.

Participar en redes de centros o cohortes de ensayos clínicos

14.2.2

Disponer de procesos para la creación de protocolos y la recogida de datos durante las emergencias de salud pública

14.2.3.

Disponer de procedimientos para la acreditación rápida de los emplazamientos y la coordinación acelerada

14.2.4.

Adoptar un enfoque de investigación operativa (por ejemplo, en acción)

15.

Elementos de recuperación

15.1.

Plan de recuperación

15.1.1.

Contar con un plan de recuperación que incluya la experiencia adquirida y su integración en un plan de acción nacional

15.1.2.

Aplicar y supervisar el proceso de recuperación en todos los niveles administrativos

16.

Medidas adoptadas para paliar las deficiencias detectadas en la ejecución de los planes nacionales de prevención, preparación y respuesta

16.1.

Plan de acción nacional y estrategia para la mejora de la prevención, preparación y respuesta

16.1.1.

Utilizar mecanismos complementarios para evaluar la aplicación de las capacidades del RSI y la planificación de la prevención, preparación y respuesta

16.1.2.

Desarrollar un plan de acción nacional en consonancia con el enfoque de toda la Administración y el enfoque «Una sola salud» para todos los riesgos

16.1.3.

Realizar una estimación de los costes del plan de acción nacional en materia de seguridad sanitaria o de un sistema equivalente y aplicarlo


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/1232/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)