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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/1300

8.5.2024

DECISIÓN (UE) 2024/1300 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 24 de abril de 2024

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (EGF/2024/000 TA 2024. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 (1), y en particular su artículo 15, apartado 1, párrafo primero,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (2), y en particular su apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) tiene por objeto demostrar la solidaridad y promover un empleo digno y sostenible en la Unión apoyando a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en su actividad en caso de reestructuraciones importantes, y ayudándolos a recuperar un empleo digno y sostenible lo antes posible.

(2)

El FEAG no puede superar el importe máximo anual de 30 millones EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (3).

(3)

El Reglamento (UE) 2021/691 establece que, a iniciativa de la Comisión, cada año puede destinarse hasta un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG a asistencia técnica.

(4)

Esta asistencia es necesaria para cumplir las obligaciones relativas a la ejecución del FEAG que establece el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/691, en particular en lo que se refiere al seguimiento y la recopilación de datos, así como a las actividades de comunicación y aquellas que mejoran la visibilidad del FEAG.

(5)

Por consiguiente, a iniciativa de la Comisión, debe movilizarse el FEAG a fin de proporcionar la cantidad de 165 000 EUR para asistencia técnica.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio financiero 2024, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos con el fin de proporcionar la cantidad de 165 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 24 de abril de 2024.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente

M. MICHEL


(1)   DO L 153 de 3.5.2021, p. 48.

(2)   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1300/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)